TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / y largo plazo para el manejo de fauna silvestre; asimismo, establece que para el inicio de operaciones es necesario contar con el referido plan aprobado, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR; Que, el artículo 33 del citado Reglamento establece tres (3) tipos de planes de manejo de fauna silvestre, los cuales son: i) Plan de Manejo de Fauna Silvestre (PMFS); ii) Plan de Manejo de Fauna Silvestre Simpli fi cado (PMFSS); y iii) Declaración de Manejo de Fauna Silvestre (DEMAFS); precisándose, en el mismo artículo, que para cada modalidad de aprovechamiento, el SERFOR aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración de los planes de manejo, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre – ARFFS; Que, el artículo 97 de la LFFS, concordado con el artículo 67 del RGFS, establece que los centros de rescate son instalaciones públicas o privadas, para mantener temporalmente los especímenes de fauna silvestre procedentes de decomisos o hallazgos realizados por la ARFFS, con fi nes de recuperación de sus condiciones de salud, protección, conservación, reintroducción, reinserción, repoblamiento o reubicación, los cuales son considerados como centros de cría en cautividad, según lo previsto en el artículo 51 del RGFS; Que, el artículo 51 del mencionado Reglamento, establece que los centros de rescate son un tipo de centro de cría en cautividad, y como tales requieren contar con una autorización de proyecto, que incluye el plan de manejo, que permita la construcción de las instalaciones del centro de cría en cautividad y, posterior a ello, una autorización de funcionamiento, que permite el manejo de la fauna en cautiverio, según el plan de manejo aprobado; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2017-SERFOR/DE, modi fi cada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 099-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobaron los “ Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad” y su modi fi catoria, respectivamente ; documentos normativos que especi fi can, en su numeral 6.5, los planes de manejo que resultan aplicables a cada tipo de centro de cría en cautividad; Que, en virtud a lo previsto en los citados Lineamientos, el plan de manejo aplicable a los centros de rescate de fauna silvestre es la Declaración de Manejo de Fauna Silvestre, DEMAFS; Asimismo, re fi ere que la propuesta de Lineamientos ha sido formulada en concordancia con lo establecido en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; resultando además que dicha propuesta recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia de la evaluación efectuada por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco del proceso de participación ciudadana, publicado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000061-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D000077-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta la formulación de la propuesta de “Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo de fauna silvestre para centros de rescate”, cuya fi nalidad es promover la recuperación de fauna silvestre proveniente de decomisos y hallazgos a través de su manejo en cautiverio y/o semicautiverio en centros de rescate; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000141-2023- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000077-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa resulta concordante con lo prescrito en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; en ese sentido, re fi ere que resulta legalmente viable aprobar la propuesta de “Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo de fauna silvestre para centros de rescate”; por lo que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga su aprobación;Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General (e) de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo de fauna silvestre para centros de rescate”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y de los “Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo de fauna silvestre para centros de rescate”, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, así como a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y los “Lineamientos para la elaboración de declaraciones de manejo de fauna silvestre para centros de rescate”, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2163586-1 Aprueban los “Lineamientos para el Registro, Sistematización y Remisión de la Información Forestal y de Fauna Silvestre” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000082-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 24 de marzo del 2023VISTOS: El Informe Técnico N° D000003-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DIR, emitido por la Dirección de Información y Registro; el Memorando N° D000129-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS, emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000069-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000131-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000137-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo