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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 7.- El mencionado personal naval revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la comisión de servicio. Artículo 8.- El referido personal naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2163456-1 Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN EPG RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0252-2023-DE Lima, 24 de marzo de 2023VISTOS: El O fi cio N° 00375-2023-MINDEF/VPD/DIGEDOC- CAEN de la Dirección General del Centro de Altos Estudios Nacionales; el O fi cio N° 00738-2023-MINDEF/ VPD-DIGEDOC de la Dirección General de Educación y Doctrina; el O fi cio N° 00582-2023-MINDEF/VRD- DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00087-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y el Informe Legal N° 00423-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto N° 004-2019-JUS, establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante Ley N° 28830, se reconoció al Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN EPG como institución de perfeccionamiento a nivel de postgrado académico, con autonomía académica y tiene como función especí fi ca el perfeccionamiento de los o fi ciales de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y profesionales civiles, en el área de Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional, en aplicación de los requisitos previstos en la Ley Universitaria; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, precisa que el CAEN EPG es una institución adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo objeto es el perfeccionamiento a nivel de posgrado académico en las áreas de seguridad, desarrollo, defensa nacional, así como en las áreas del conocimiento cientí fi co, tecnológico y humanístico aplicables a los temas antes mencionados; Que, con la emisión del Decreto Supremo N° 061- 2016-PCM, se dispuso la fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros en diversos ministerios, estableciendo en su artículo 2, la fusión por absorción del CAEN EPG en el Ministerio de Defensa. Asimismo, su Segunda Disposición Complementaria Transitoria estableció que los ministerios comprendidos en dicha norma, en el marco de sus competencias, aprueban las normas complementarias que se requieran para su aplicación, mediante Resolución Ministerial; Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 0011- 2022-DE, se aprobó el Estatuto del CAEN EPG, en calidad de órgano académico del Ministerio de Defensa, el cual fi nancia sus actividades con recursos ordinarios y directamente recaudados, así como donaciones y transferencias de acuerdo a Ley. El artículo 37 del mencionado Estatuto establece, entre otros, que las tarifas de los programas están establecidas en el TUSNE del CAEN-EPG; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0397- 2020-DE/SG, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN EPG; Que, a través del O fi cio N° 00375-2023-MINDEF/ VPD/DIGEDOC-CAEN, la Dirección General del CAEN EPG presenta un proyecto de TUSNE, y remite adjunto el Informe N° 011-2023-MINDEF/VPD/DIGEDOC/CAEN/C10, por el cual la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto sustenta la propuesta, indicando que dicho instrumento requiere ser actualizado debido a la necesidad de incorporar nuevos servicios con el fi n de tener amplitud en la gama de productos a ofertar, así como retirar servicios que a la fecha están fuera de la programación académica, y, a su vez, precisa el incremento en la tarifa de los servicios de doctorados, maestrías, diplomados y cursos de actualización, lo cual obedece al incremento de costos fi jos, a factores externos como la in fl ación y al comparativo de precios con el mercado, teniendo en cuenta que los precios ofertados no han variado desde el año 2015; Que, por medio del O fi cio N° 00582-2023-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00087-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, por el que la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización concluye que la propuesta de Texto Único de Servicios No Exclusivos del CAEN EPG, la cual contiene cincuenta y nueve (59) servicios no exclusivos, se encuentra técnicamente viable, para gestionar su aprobación ante las instancias correspondientes; Que, a través del Informe Legal N° 00423-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la aprobación del proyecto de TUSNE del CAEN EPG, por resolución ministerial, toda vez que se encuentra técnicamente sustentado y ha sido elaborado atendiendo a lo establecido por las disposiciones de alcance general que regulan su formulación, contando con el sustento técnico y legal correspondiente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Educación y Doctrina, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN EPG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN EPG, aprobado por Resolución Ministerial N° 0397-2020-DE/SG. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; así como la difusión del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN EPG, en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en el Portal Institucional del Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN EPG (www.caen.