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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / 7.5 Fortalecer la carrera docente. 7.6 Garantizar la calidad de la educación en el país.7.7 Valorar la diversidad cultural y asegurar una educación intercultural. 7.8 Impulsar la investigación e innovación cientí fi ca. Eje 8: La salud como derecho humano8.1 Mejorar la cobertura del esquema nacional de vacunas. 8.2 Mejorar la infraestructura, equipamiento y la atención de los servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad. 8.3 Promover el acceso a los servicios de salud, con énfasis en la población en situación de vulnerabilidad. 8.4 Mejorar la prevención y el tratamiento del cáncer, prioritariamente para la niñez y poblaciones en situación de vulnerabilidad. 8.5 Fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil. 8.6 Promover estilos de vida saludable de forma sostenible. Eje 9: Más infraestructura y servicios para una mejor calidad de vida 9.1 Reducir la brecha de vivienda para familias en situación de mayor pobreza. 9.2 Reducir la brecha de servicios de agua potable, agua para uso de riego, saneamiento, energía y conectividad, prioritariamente en el ámbito rural y periurbano. 9.3 Acelerar la ejecución de intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios. 9.4 Reducir la brecha de infraestructura e impulsar inversiones en materia de transportes y comunicaciones. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del cumplimiento de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los ministros de Estado establecen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aplicables a todos los niveles de gobierno, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, los Ministerios proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial bajo su competencia, luego de la correspondiente evaluación. Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico incorporan en sus instrumentos de planeamiento las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial. Segunda.- Seguimiento y evaluación de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial La Presidencia del Consejo de Ministros y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, proponen las mejoras en los mecanismos de recolección de información con énfasis en los registros administrativos, para la implementación y seguimiento de los ejes de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial. El reporte de avances de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial se realiza de forma anual en una sesión conjunta de las Comisiones Interministeriales (CI), la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF), y la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), la que está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros para lo cual cuenta con el apoyo del CEPLAN. Tercera.- Seguimiento de las prioridades de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial La O fi cina de Cumplimiento de Gobierno de la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de la coordinación, articulación, seguimiento, facilitación y evaluación del cumplimiento de las prioridades de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, conforme sea encargado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros. Dicha priorización se realiza de manera coordinada y articulada con los sectores involucrados. Cuarta.- Articulación con los planes y políticas nacionales En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cada sector, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, identi fi ca, dentro de sus planes y políticas nacionales, las acciones estratégicas o servicios priorizados, así como sus indicadores y metas, que implementan y permiten el seguimiento a la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial. Quinta.- Uso de tecnologías digitales y datos Las entidades públicas hacen uso intensivo de las tecnologías digitales y datos para el cumplimiento de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, en el marco del proceso nacional de transformación digital. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de los numerales 7.1 y 7.6 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM Modi fi car los numerales 7.1 y 7.6 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 7.- Política General de Gobierno 7.1 La Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales. Se compone de ejes y lineamientos que orientan el accionar del gobierno durante el mandato del Presidente de la República. (…)7.6. En caso una política priorizada de gobierno cuente con una política nacional aprobada que trasciende la duración del mandato del Presidente de la República, debe ser actualizada, de corresponder, sujetándose al plazo señalado en el numeral 7.5. (…).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 164- 2021-PCM Derogar el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el período 2021 – 2026. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2163798-2