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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2023 (28/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2023 El Peruano / Descripción de campos: 1. N°: Número correlativo de bene fi ciarios. 2. Tipo de Documento: Tipo de documento de identidad. 3. Número de Documento: Número de documento de identidad. 4. Apellido Paterno: Apellido paterno de la bene fi ciaria o bene fi ciario. 5. Apellido Materno: Apellido materno de la bene fi ciaria o bene fi ciario. 6. Nombre(s): Nombre(s) de la bene fi ciaria o bene fi ciario. 7. Periodo: Mes y año correspondientes al monto reconocido por el Pliego; así como, el periodo en el cual debía efectuarse la retención (en formato mm/aaaa). 8. Descuento %: Porcentaje de retención del monto de la remuneración asegurable que percibe el trabajador. 9. Nivel Remunerativo/mes: De acuerdo con el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 037-94. 10. Monto Descontado: Importe de la devolución reconocida mediante la Resolución del Titular del Pliego. 11. Régimen Previsional: Régimen previsional al cual aportó (D. Ley N° 19990, D. Ley N° 20530 o AFP). 4.2 Asimismo, las Entidades remiten información sobre el total de pensionistas que administran, indicando la fecha de inicio de la pensión.4.3 Las Entidades que no cumplan con las formalidades antes establecidas, no son consideradas para la devolución a la que se re fi ere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638. 4.4 La información a remitir excluye aquellos periodos cuyos montos ya han sido reconocidos en procesos anteriores. 5. Información remitida por las Entidades sobre los rezagados Los Titulares de los Pliegos y, en caso corresponda, los Titulares de los Pliegos de los Gobiernos Locales que tienen bajo su ámbito de competencia a Sociedades de Bene fi cencia, bajo responsabilidad, remiten a la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la Resolución Directoral que aprueba las presentes Normas complementarias, la relación de bene fi ciarias y bene fi ciarios incluidos en los listados de los Informes Finales de la Comisión Especial, emitidos durante los años 2016 a 2022, a quienes no se les hubiera devuelto efectivamente los montos descontados, siempre que los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos N° 313-2016-EF, N° 266- 2017-EF, N° 304-2018-EF, N° 333-2019-EF, N° 406-2020-EF, N° 154-2021-EF y N° 277-2022-EF, se hubieran revertido al Tesoro Público, de acuerdo con el siguiente formato: Formato de Devolución de los Descuentos derivados del DU N° 037-94 a rezagados N°Tipo de DocumentoNúmero de DocumentoApellido PaternoApellido MaternoNombre(s) Monto Reconocido Decreto SupremoDocumento que acredita la reversión Descripción de campos: 1. N°: Número correlativo de bene fi ciarios. 2. Tipo de Documento: Tipo de documento de identidad. 3. Número Documento: Número de documento de identidad. 4. Apellido Paterno: Apellido paterno de la bene fi ciaria o bene fi ciario. 5. Apellido Materno: Apellido materno de la bene fi ciaria o bene fi ciario. 6. Nombre(s): Nombres de la bene fi ciaria o bene fi ciario. 7. Monto Reconocido: Importe de la devolución reconocida mediante decreto supremo del MEF. 8. Decreto Supremo: Número de decreto supremo mediante el cual se reconoció la devolución. 9. Documento que acredita la reversión de los recursos al Tesoro Público. 6. Evaluación de la información y devolución 6.1 La información remitida por las Entidades es evaluada por la Secretaría Técnica, la cual puede requerir la subsanación o remisión de información complementaria. 6.2 Una vez que se cuenta con la información requerida, se hace efectiva la devolución a la bene fi ciaria o bene fi ciario, o a sus sobrevivientes. 7. Aprobación del Informe Final de la Comisión Especial 7.1 La Secretaría Técnica presenta a la Comisión Especial la propuesta de Informe Final para su aprobación, el que debe contener como mínimo lo siguiente: a) Información cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada. b) Los criterios de priorización para el proceso de devolución, de ser el caso.c) Recomendaciones para la culminación de la devolución a que se re fi ere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638. d) El listado de bene fi ciarias y bene fi ciarios rezagados incluidos en los listados de los Informes Finales de la Comisión Especial, emitidos durante los años 2016 a 2022, a quienes no se les hubiera devuelto efectivamente los montos descontados, siempre que los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos N° 313-2016-EF, N° 266- 2017-EF, N° 304-2018-EF, N° 333-2019-EF, N° 406-2020-EF, N° 154-2021-EF y N° 277-2022-EF, se hubieran revertido al Tesoro Público. e) El listado de bene fi ciarias y bene fi ciarios a quienes se efectuará la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios les hubieran descontado respecto a la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94. 7.2 La Comisión Especial cuenta con un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de su instalación, para la aprobación del Informe Final, el cual es remitido por su Secretaría Técnica al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido aprobado, para la transferencia de los recursos correspondientes. 8. Transferencia de recursos La Dirección General de Presupuesto Público del MEF elabora el decreto supremo de transferencia de recursos, sobre la base del Informe Final de la Comisión Especial, según lo señalado en el segundo párrafo de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638. 9. Comunicación a los pliegos sobre sus bene fi ciarias y bene fi ciarios 9.1 La Secretaría Técnica remite a los pliegos presupuestarios el listado de sus bene fi ciarias y bene fi ciarios, el monto cuanti fi cado de la devolución en el marco de lo señalado en el Informe Final, así como la información de las validaciones, observaciones y