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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2023 (30/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CABLE TV VALLE DE YANAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa CABLE TV VALLE DE YANAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2164320-1 Aprueban el documento técnico denominado “Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística de Transporte al 2032” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 362-2023-MTC/01 Lima, 28 de marzo de 2023VISTOS: Los Memorandos N° 1675-2022-MTC/18 y N° 1739-2022-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; Que, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, son funciones generales de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, el artículo 25 de la citada Ley, dispone que corresponde a los Ministros de Estado orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que este Ministerio ejerce las competencias exclusivas, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, el artículo 5 de la citada Ley señala que, entre otras, son funciones rectoras del Ministerio, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas materia de su competencia; Que, el artículo 12 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 30809, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas, de plani fi cación, de gestión, de regulación, de fi scalización y de evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte; Que, mediante el Decreto Supremo N° 022-2021- MTC, se aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas, con el objeto de establecer las defi niciones, clasi fi cación y lineamientos que faciliten el adecuado uso y desarrollo de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que conforman el Sistema de Plataformas Logísticas (SPL), así como precisar las atribuciones y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto a la plani fi cación, gestión, regulación, fi scalización y evaluación del SPL, con el propósito de optimizar el funcionamiento integral del transporte y la logística de la carga en el país; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 060-2019-MTC/01 y N° 061-2019-MTC/01 se aprueban los documentos técnicos del “Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos de Transportes” y del “Plan de Desarrollo Logístico en Vías Subnacionales” respectivamente, los cuales han contribuido en el fortalecimiento del per fi l exportador del país, a la competitividad del comercio interno y han guiado la actuación e inversiones públicas y privadas en el Sector; sin embargo, frente a los cambios y desarrollo de la economía peruana y sus infraestructuras de transportes, resulta necesario actualizar los referidos planes; Que, para efectos de actualizar los mencionados planes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribió un convenio de cooperación técnica no reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la elaboración de los estudios correspondientes; Que, mediante Carta Nº O-CAN/CPE-2975/2022, el BID remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los resultados de los estudios realizados, que contienen el diseño del marco de desarrollo estratégico para una logística sostenible y e fi caz; así como de fi ne las necesidades de desarrollo o evolución de los centros y/o plataformas logísticas, que ayude a desarrollar y consolidar una oferta de infraestructura logística integrada e intermodal; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante los Memorandos N° 1675-2022-MTC/18 y N° 1739-2022-MTC/18, hace suyo los Informes N° 189-2022-MTC/18.03 y N° 195-2022-MTC/18.03, mediante los cuales se sustenta la necesidad de actualizar los documentos de plani fi cación antes mencionados, para lo cual propone la aprobación del documento técnico denominado “Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística de Transporte al 2032”; Que, el “Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística de Transporte al 2032”, guarda relación con los acuerdos internacionales, políticas y planes sectoriales, multisectoriales, tales como: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que propone una serie de Objetivos de Desarrollo Sostenible asociados al sector transportes y comunicaciones (ODS), con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), con el Acuerdo Nacional Visión del Perú al 2050 que se desprende del Plan Bicentenario, y, con la Política Nacional del Sector Transportes y el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del MTC, que establece estrategias para fortalecer y promover la integración de los servicios de transporte y de logística; Que, mediante el Informe N° 0557-2022-MTC/09.01, la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación del documento técnico “Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística de Transporte al 2032”, señalando que se