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105 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción; Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR – CIAM EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO LEY Nº 30490 Artículo 1.- OBJETO DE LA NORMA.- Crear el Centro Integral al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Antonio, con el objetivo de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva diversos servicios y programas. Artículo 3º.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Antonio, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Antonio, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 4º.- FINALIDADES.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Antonio, promoverá el estricto cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, tipi fi cadas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que fi guran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras Normas Legales creadas y por crearse a favor de las personas adultas mayores. Artículo 5º.- FUNCIONES.- Las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son los siguiente: a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado. b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes. c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización. d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores. e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimiento.f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole. g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada. h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión. i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores. j) Otro. Artículo 6º.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL. - EL CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 7º.- DE LOS CONVENIOS.- EL CIAM a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Inclusión Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y en representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los bene fi ciarios del CIAM. Artículo 8º.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 9º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- EL CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los bene fi ciarios. Artículo 10º.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico Social de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 11º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 12º.- DE LA COORDINACIÓN.- EL CIAM coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores DIPAM del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ente rector de las Personas Adultas Mayores, para la asistencia técnica correspondiente. Artículo 13º.- DE LA COORDINACIÓN DEL CIAM.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Artículo 14º.- DE LA PUBLICACIÓN.- La Presente Ordenanza se deberá publicar en el portal de la Municipalidad Distrital de San Antonio y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 15º.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 16º.- Encárguese a las Gerencias competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Por tanto, mando se registre, comunique, publique y cumpla. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2174064-1