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95 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / g) del artículo 101° del Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado en su versión actualizada mediante la Ordenanza N° 411/MDLM, de esta entidad edil. • De acuerdo al numeral 2.14 del punto II de su informe, corresponderá reconformar e incorporar en el GTGRD de la Municipalidad Distrital de La Molina, al Gerente de Seguridad Ciudadana, mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía en concordancia con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en el informe antes mencionado también se recomienda se derive los actuados a la Secretaría General, para que gestione ante el Alcalde la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía para los fi nes consiguientes; Que, mediante el Pase N° 082-2023-MDLM-GM, de fecha 13 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, a fi n de que se prosiga con el trámite, para la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional – establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, el artículo 2° de la precitada Ley establece que, la misma es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general; Que, de acuerdo al numeral 14.3 del artículo 14° y el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 29664, los gobiernos locales constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; también señala que, las entidades públicas constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; Que, de acuerdo al numeral 11.7 del artículo 11° y el numeral 13.4 del artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo 048-2011-PCM, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, y estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD; y que, los Grupos de Trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades de organización competentes de sus respectivos gobiernos; y, también expresa que, los titulares de las entidades y sectores del gobierno nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; asimismo, estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD; Que, de acuerdo al punto IV Alcance y VI De fi nición del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, de la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD – “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, de fecha 24 de octubre de 2012, la aplicación de los lineamientos para la constitución, conformación y funcionamiento de los GTGRD, comprende a las Entidades Públicas de Gobierno Nacional, Regional y Local; asimismo, de fi ne al Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como los espacios internos de articulación de las unidades de organización competentes de cada entidad pública en los tres niveles de gobierno, para la formulación de su normas y planes, evaluación y organización de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia y es la máxima autoridad de cada entidad pública a nivel nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, quienes constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de acuerdo al numeral 1 del punto VII. Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM, los gobiernos locales constituyen los GTGRD mediante la expedición de Resolución o norma equivalente según corresponda, y el GTGRD, es presidido por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, función indelegable y estará integrado por funcionarios de la Entidad; Que, de acuerdo al literal c), numeral 1, del punto VII. Disposiciones Generales de la Directiva, la Constitución de los GTGRD a Nivel de Gobierno Local, está integrado por los siguientes funcionarios: • Alcalde, quien lo preside. • Gerente Municipal.• Gerentes de: Desarrollo Urbano y Gestión Territorial; Desarrollo Económico o el que haga sus veces en Plani fi cación y Presupuesto, Desarrollo Social, Ambiente, Población y Salud, Servicios Públicos e Infraestructura. • Jefe de la O fi cina de Defensa Civil Que, de acuerdo a la propuesta de la Gerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y Defensa Civil, propone incorporar al Gerente de Seguridad Ciudadana en calidad de miembro al Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina, lo cual concuerda con lo establecido en el literal c), numeral 1) del Punto VII de la Directiva N° 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 276-2012-PCM y en concordancia con el artículo 100° y literal g) del artículo 101° del Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado en su versión actualizada mediante la Ordenanza N° 411/MDLM. Que, estando a los considerados señalados precedentemente, se encuentra viable la reconformación