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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / tema de Autorización de viaje al exterior de funcionario, la misma que fue debatida y aprobada por el Concejo Municipal; Que, estando al Acta de Sesión de vistos, hechas las deliberaciones y habiéndose aprobado por MAYORÍA DE MIEMBROS del Concejo Municipal. A la dispensa de la lectura y aprobación del acta; y de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del país del Lic. OSCAR VALENCIA AUCCA, funcionario de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, para asistir a la cumbre “WTCF CHANGSHA CHINA” que se llevará a cabo del 09 al 12 de mayo del 2023 en la ciudad de Changsha de la Republica Popular de China, autorización que comprende por el periodo del 04 al 16 de mayo del 2023. Articulo Segundo.- PRECISAR, que la Municipalidad Distrital de Machupicchu, solo asumirá los pasajes aéreos para la ruta Cusco/Lima/Changsha - China/Lima/Cusco, los demás gastos que irrogue el viaje al extranjero serán asumidos por los an fi triones y organizadores. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a Ley; así como la noti fi cación a los órganos administrativos de la Municipalidad Distrital de Machupicchu. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELVIS L. LA TORRE UÑACCORI Alcalde 2174581-3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Municipal de creación e implementación del Centro Integral al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de San Antonio - Ley Nº 30490 ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2023-MDSA San Antonio, 11 de abril del 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 007-2023-CM/MDSA celebrada el 05 de abril del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria de fecha 05 de abril del 2023; Vistos: Informe Nº 190-2023-ECC-GDES/GM/MDSA, de fecha 15 de febrero de 2023, Carta Nº 002-2023-CDIPP.MDSA de fecha 08 de marzo del 2023, Informe Nº 067-2023-SG&OACGD/MDSA de fecha 09 de marzo del 2023, Informe Legal Nº 0087-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 16 de marzo de 2023, Informe Nº 225-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 20 de marzo de 2023, La Carta N° 038-2023-SG&OACGD/A/MDSA de fecha 20 de marzo del 2023, Dictamen Nº 004-2023-CDIPP/CM/MDSA de fecha 28 de marzo del 2023, Acuerdo de Concejo N° 039-2023-CM/MDSA, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el Artículo 7º de la Constitución política, prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 1.2 y el numeral 2.4. del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, de fi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor - CIAM, por los gobiernos locales; Que, es conveniente señalar que la Ley N° 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, en su Artículo 8º dispone la creación de centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales. Ante ello el estado peruano ha reconocido el deber constitucional del estado y la comunidad de brindar especial de protección a los derechos de las personas adultas mayores, en atención al artículo 4º de la Constitución Política del Perú. Además, dispone la cláusula de prohibición de discriminación por motivo de cualquier índole, establecida en el artículo 2º establece toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Asimismo, en el inciso 2.2, el mismo que ha sido reconocido en la jurisprudencia del tribunal constitucional; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, establece que los CIAM constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función principal la coordinación