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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / Ordenanza Municipal de creación e implementación de la Oficina de Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA en la Municipalidad Distrital de San Antonio - Ley Nº 27737 ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2023-MDSA San Antonio, 11 de abril del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 007-2023-CM/MDSA celebrada el 05 de abril del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria de fecha 05 de abril del 2023; Vistos: Informe Nº 192-2023-ECC-GDES/GM/MDSA, de fecha 15 de febrero de 2023, Carta Nº 002-2023-CDIPP.MDSAde fecha 08 de marzo del 2023, Informe Nº 067-2023-SG&OACGD/MDSA de fecha 09 de marzo del 2023, Informe Legal Nº 0087-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 16 de marzo de 2023, Informe Nº 225-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 20 de marzo de 2023, La Carta N° 038-2023-SG&OACGD/A/MDSA de fecha 20 de marzo del 2023, Dictamen Nº 004-2023-CDIPP/CM/MDSA de fecha 28 de marzo del 2023, Acuerdo de Concejo N° 040-2023-CM/MDSA, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4° Protección a la familia, establece, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Ley Nº 27737 Código de los Niños y Adolescentes, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1377, artículo 42 crea el Servicio de Defensoría del Niño y Adolescente, que es un servicio gratuito y especializado que forma parte del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en la instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya fi nalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral, actuando conforme a los principios señalados en el Código y otras normas aplicables a su favor; Que, el artículo 43.1 del Código de los Niños y Adolescentes, modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 001-2020, señala que La Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente actúa en las instancias administrativas de las instituciones públicas y privadas de atención a las niñas, niños y adolescentes. El MIMP, como autoridad Central, promueve, acredita, conduce, norma, coordina y supervisa este servicio, así como capacita a sus integrantes y el artículo 43.2 indica que cuando la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente está a cargo de un gobierno local se denomina Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescentes – DEMUNA. El gobierno local se encuentra a cargo de su implementación y sostenimiento, garantizando las condiciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 73, que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 6) En materia de Servicios Sociales, 6.3) Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales, 6.4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescentes, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; así como en el Artículo 84 del mismo cuerpo legal, programas sociales, defensa y promoción de derechos, en cuanto establece en su inciso 2) Funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, 2.8) Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y Adolescente –DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia; Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA OFICINA DE DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE - DEMUNA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO LEY Nº 27737 Artículo Primero.- Crear la O fi cina de Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) del distrito de San Antonio. Artículo Segundo.- Disponer a las áreas involucradas, que realicen las acciones administrativas correspondientes para la debida incorporación de la DEMUNA en la estructura orgánica de la municipalidad, así como su implementación. La DEMUNA dependerá orgánicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Asimismo, se dispone la elaboración de los documentos de gestión de esta dependencia conforme la ley. Artículo Tercero. - Designar a un responsable para la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y del Adolescente del Distrito de San Antonio, con la fi nalidad que cumpla las funciones asignadas. Artículo Cuarto.- Encargar a Gerencia Municipal, a Gerencia de Desarrollo Económico y Social, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institución. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad conexa aplicable.