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99 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / Articulo Cuarto .- DÉJESE SIN EFECTO todo acto administrativo y/o disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Articulo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob. pe y en el Portal del Estado Peruano www.gob.pe; y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ Alcaldesa 2173872-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que otorga incentivos tributarios en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 580-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 013-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 008-2023-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 000203-2023-11.2.0-SDFT-GR-MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 0118-2023-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe N° 0016-2023-1100-GR-MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe N° 173-2023-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; referidos al proyecto de Ordenanza que otorga incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fi scalización tributaria, así como el saneamiento de las deudas tributarias pendientes de pago, en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley; Que, los artículos 3°, 6° y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, y por las tasas que determinen los Concejos Municipales, siendo que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios; Que, a su vez, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, asimismo, la Norma VII del citado Código Tributario que prescribe reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, señala que toda exoneración o bene fi cio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años y que no hay prórroga tácita;Que, es política de la Municipalidad de San Isidro, el brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando la correcta determinación de los tributos que administra y el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fi nes; Que, en este contexto, con los documentos del visto, la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, señala que en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias se ha veri fi cado situaciones de subvaluación o la necesidad de actualizar la categoría de uso para el cálculo de arbitrios, lo que conjuntamente con la coyuntura económica por la situación generada por el estado emergencia sanitaria nacional, hace necesario una propuesta de otorgamiento de incentivos para el cumplimiento de obligaciones tributarias, que permitan a los contribuyentes del distrito asumir la carga tributaria producto de las acciones de fi scalización tributaria, lo cual no ocasionaría gastos a la Administración municipal; Que, del mismo modo la Subgerencia de Recaudación Tributaria mediante el documento remitido indica que se determina que por los años antiguos la mejor manera de lograr un pronto recupero de las deudas impagas es mediante el saneamiento de la obligaciones tributarias, toda vez que la gestión de cobranza respecto a periodos que pudieran ser declarados como prescritos es reducida, incrementándose en cambio la inversión para su recupero y considerando además que la mayor parte de la deuda está conformada por intereses y no por la obligación principal. Que, por tales consideraciones, en ejercicio de la potestad tributaria de los gobiernos locales, corresponde la aprobación de incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de la fi scalización tributaria en el Distrito de San Isidro, de conformidad con la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas; Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los informes del visto; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Objeto Incentivar el saneamiento de las deudas tributarias y la regularización de las obligaciones tributarias a través de la presentación de declaraciones juradas del Impuesto Predial, en los casos de omisión y subvaluación de predios en la jurisdicción de San Isidro, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentre. CAPÍTULO I INCENTIVOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS PRODUCTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse a los bene fi cios del presente Capitulo, los contribuyentes que registren adeudos como consecuencia de un procedimiento de fi scalización tributaria o que ésta se encuentre en curso, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el siguiente artículo. Asimismo, incluye los procedimientos de fi scalización tributaria y actos administrativos que culminan en pérdida de bene fi cio de pensionista, adulto mayor o de algún otro bene fi cio otorgado para el pago de arbitrios municipales. Artículo Tercero.- Requisitosa) Presentar la declaración tributaria dentro del plazo establecido en el proceso de la fi scalización tributaria, en caso contrario deberá presentar el formato