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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / remite los actuados a la Secretaria General, solicitando la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; ello debido a que el artículo VIII del Título Preliminar de la norma antes citada, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como, a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; lo cual, es concordante con lo señalado en el artículo IV de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que, la fi nalidad de los gobiernos es la de representar al vecindario, promoviendo una adecuada prestación de los servicios públicos locales; Que, por otro lado, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, lo cual se complementa con el artículo IV de la misma sección, que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con lo señalado el artículo 78° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia y en materia de protección y conservación del ambiente; asimismo, el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 73° del citado cuerpo normativo establece que es función y competencia de las municipalidades formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala en su artículo 26° como competencia exclusiva del gobierno nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 67° de la Constitución Política del Perú, la cual conforme a lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2° del referido Decreto Supremo, es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, dentro de las cuales se encuentran los gobiernos locales como esta Municipalidad Distrital de La Molina; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental, siendo que en el numeral 131.2 del artículo 131° del referido cuerpo normativo, en su texto modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30011, se introduce el concepto de Régimen Común de Fiscalización Ambiental, estableciéndose que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente; Que, en este contexto normativo, mediante la Ley Nº 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, como ente rector y, tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; asimismo en el numeral 8.1 de su artículo 8°, se determina que, el Consejo Directivo, órgano máximo del OEFA, tiene entre sus principales funciones aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, se aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, que establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir las Entidades de Fiscalización Ambiental de manera obligatoria en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación, con la fi nalidad de asegurar el ejercicio armónico de la fi scalización ambiental a su cargo y la intervención coordinada y e fi ciente de las mismas como medio para asegurar el respeto de los derechos ambientales de los ciudadanos, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, en su texto modi fi cado por el artículo 1° de la Ley N° 30011; Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, los PLANEFA son los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; debiendo ser elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD, se aprobaron los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, señalándose en su artículo 5° que, el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fi scalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de plani fi cación y presupuesto; y que, las actividades plani fi cadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional (POI) durante el año anterior a su ejecución, a fi n de asegurar el fi nanciamiento de las acciones y metas programadas; asimismo, la estructura del PLANEFA se encuentra establecida en el artículo 6° del citado cuerpo normativo; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público