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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / de reconocimiento del procedimiento de fi scalización debidamente fi rmado, que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza. b) Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso para la determinación de los tributos municipales. c) No registrar deuda vencida del ejercicio 2023 por Impuesto Predial y/o derecho de emisión. d) Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas al bene fi cio, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en el artículo 130° del TUO del Código Tributario y los artículos 344° y 345° del TUO del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fi scalización posterior se veri fi cará el cumplimiento de las formalidades de ley. Artículo Cuarto.- Bene fi cios tributarios La deuda generada por el procedimiento de fi scalización obtendrá los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. b) Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias. c) Condonación del 100% de las costas y gastos procesales. d) Condonación del 20% de los Arbitrios Municipales producto del procedimiento de fi scalización. Los bene fi cios señalados aplican siempre que se realice el pago de forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva. En caso del bene fi cio establecido en el literal b) se condonará la multa tributaria emitida en base al numeral 16 del artículo 177° T.U.O. del Código Tributario, siempre y cuando el contribuyente subsane la infracción por el cual se emitió la multa. CAPÍTULO II INCENTIVOS PARA EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Quinto.- Alcance Podrán acogerse a los bene fi cios del presente Capitulo, los contribuyentes que mantengan deudas tributarias por los años 1997 a 2016, siempre que no se encuentren comprendidos en el alcance del capítulo anterior y cumplan con los requisitos establecidos en el siguiente artículo. Artículo Sexto.- Requisitos a) No registrar deuda vencida del ejercicio 2023 por Impuesto Predial y/o derecho de emisión b) Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas al bene fi cio, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en el artículo 130° del TUO del Código Tributario y los artículos 344° y 345° del TUO del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fi scalización posterior se veri fi cará el cumplimiento de las formalidades de ley. Artículo Séptimo.- Bene fi cios tributarios Por el pago de la deuda tributaria comprendida entre los años 1997 a 2016, se obtendrá los siguientes bene fi cios: a) Respecto al impuesto predial y arbitrios municipales se tendrá el siguiente porcentaje de descuento: PORCENTAJE DE DESCUENTO (*) PERIODO DE LA DEUDAPREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO - AJUSTE INTERES INSOLUTO INTERES De 1997 al 2010 0 100 80 100 De 2011 al 2016 0 100 60 100 (*) Aplica por cada año que se cancele (predial y arbitrios)b) Se condonará el 100% de las multas tributarias y sus intereses moratorios, siempre que se cumpla con el pago del impuesto predial del ejercicio materia de acogimiento. c) Se condonará el 100% de las costas y gastos de cobranza coactiva, siempre que se cumpla con el pago de la totalidad de los tributos asociados a los expedientes coactivos. d) Se condonará el 100% de la TIM que se haya generado por las cuotas de fraccionamiento no canceladas en su oportunidad, siempre que se cancele la cuota de amortización (monto de deuda más la TIF establecida en el fraccionamiento). e) Se condonará el 100% de la TIM que se haya generado por la pérdida del fraccionamiento, siempre que se cumpla con cancelar la totalidad del valor que determina la pérdida. Los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un fraccionamiento tributario vigente o que haya sido declarado en pérdida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, hasta el último día hábil del mes de julio de 2023. Segunda.- Es causal de pérdida, la interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento, así como la verifi cación de que los desistimientos, a que se re fi ere los Artículos Tercero y Sexto de la presente Ordenanza, no hubieran sido presentados con las formalidades de ley. En todos los casos, la pérdida de los bene fi cios aplicados implicará la generación de los intereses, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar. Tercera.- Condónese las multas tributarias pendientes de pago por las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 176°, y el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, siempre que éstas sean las únicas que permanezcan pendientes de pago respecto del procedimiento de fi scalización que la generó y que no se encuentren impugnadas. Condónese el 100% de gastos de emisión siempre que estas sean las únicas que permanezcan pendientes de pago. Cuarta.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Quinta.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Sexta.- Facúltese a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma. Séptima.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Octava.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los 25 días del mes de abril de 2023. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa