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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / punto VI Disposiciones Generales, de los “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil” aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 180-2013-PCM, y el literal h) del artículo 85º del ROF de esta entidad edil. - De acuerdo al numeral 2.13 del punto II, de su informe, corresponde reconformar e incorporar en la Plataforma de Defensa Civil de la jurisdicción del Distrito de La Molina al representante del Hospital Carlos Alcántara Butter fi eld, mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía, en concordancia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el informe antes mencionado, también se recomienda que se deriven los actuados a Secretaría General, para que gestione ante el Alcalde la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía para los fi nes consiguientes; Que, mediante el Memorándum N° 304-2023-MDLM- GM, de fecha 13 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados, a fi n de que se gestione, en el ámbito de su competencia, la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, el artículo 2° de la precitada Ley establece que, la misma es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general; Que, de acuerdo a los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, las Plataformas de Defensa Civil son: espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación y que las plataformas de Defensa Civil funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales; Que, en los numerales 20.1, 20.2 y 20.3 del artículo 20° del precitado Reglamento de la Ley N° 29664, se establece que, las funciones de la Plataforma de Defensa Civil son: formular propuestas, capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias; convocar a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores; y, proponer normas relativas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en su respectiva jurisdicción; Que, de acuerdo al subnumeral 6.1.3 del numeral 6.1, del punto VI Disposiciones Generales, de los “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 180-2013-PCM, se establece quienes son los integrantes de la Constitución de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital (PDCD) con el siguiente detalle: a.- La Secretaría Técnica de la PDCD será asumida por el Jefe de la O fi cina de Defensa Civil, o quien haga sus veces. b.- Participan de forma obligatoria los titulares o representantes con poder de decisión de organizaciones sociales, debidamente reconocidas, que contribuyan a la Gestión Reactiva, por ejemplo: organizaciones de base, religiosas, comunitarias, entre otras. c.- Representantes de las organizaciones humanitarias y organismos no gubernamentales, vinculadas a la GRD. d.- Representantes titulares de las entidades públicas, privadas y otras vinculadas a la Gestión Reactiva. e.- Representantes de las organizaciones de los voluntariados regionales, acreditados de acuerdo a los mecanismos establecidos por el INDECI. f.- Representantes de las entidades de primera respuesta, de acuerdo a Ley; Que, de acuerdo a la propuesta de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, propone incorporar al representante del Hospital Carlos Alcántara Butter fi eld, a la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, en calidad de miembro, lo cual concuerda con lo establecido en el subnumeral 6.1.3 del numeral 6.1, del punto VI Disposiciones Generales de los “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 180-2013-PCM; Que, estando a los considerandos señalados precedentemente, se encuentra viable la reconformación y la incorporación del Representante del Hospital Carlos Alcántara Butter fi eld a la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de La Molina, por lo tanto, resultaría atendible la emisión de la Resolución de Alcaldía solicitada; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia del Alcalde emitir el acto administrativo de Resolución de Alcaldía con sujeción a la Ley; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Reconformación e Incorporación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, la cual está constituida de la siguiente manera: PRESIDENTE:• Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina.SECRETARIO TÉCNICO:• Gerente de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil. INTEGRANTES – REPRESENTANTES:• El (la) Teniente Alcalde. • Gerente Municipal.• Representante del Ministerio del Interior – Subprefecto (a) del Distrito. • Representante de la Comisaría de La Molina.• Representante de la Comisaría Santa Felicia.