TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / actuación de las entidades de la administración pública, en todos los niveles de gobierno, para garantizar los derechos humanos de las mujeres en igualdad y sin discriminación; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020- MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 que busca entre otros, fortalecer la valoración de la diversidad cultural de las ciudadanas y los ciudadanos con énfasis en los pueblos indígenas u originarios y los pueblos afroperuanos, y desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos; Que, por su parte, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; contemplando entre sus principios rectores el Principio de igualdad y no discriminación, que garantiza la igualdad entre mujeres y hombres, y prohíbe toda forma de discriminación; Que, la mencionada Ley Nº 30364 dispone la creación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, a fi n de coordinar, plani fi car, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación de la persona agresora, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el cual está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel; asimismo, por las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, el Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, desde el MIMP se ha identi fi cado que, en las zonas rurales existentes, las barreras económicas, sociales, culturales, lingüísticas limitan el acceso de la población a servicios especializados que atiendan la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual; lo que, además, restringe la aplicación de las políticas nacionales y servicios a la población rural; en el marco de la Ley Nº 30364; Que, el artículo 6 del citado Decreto Legislativo Nº 1098, establece que el MIMP tiene competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno, en el territorio nacional en lo siguiente: “a) Para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan”, y “b) En la formulación y aprobación de normas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión e fi ciente de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector de su competencia (…)”; Que, para enfrentar la violencia contra las mujeres, e integrantes del grupo familiar y la violencia sexual en zonas rurales de manera efectiva, es esencial un enfoque multisectorial que involucre a diferentes sectores y actores claves, surgiendo la necesidad de que la respuesta del Estado sea desde un abordaje integral y articulado entre las diversas instituciones con competencias para contribuir con su erradicación, el mismo que debe incluir servicios orientados a abordar la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30364; Que, en este contexto, se propone la aprobación de la Estrategia Rural Multisectorial para la Prevención, Atención, Protección y Recuperación frente a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y Violencia Sexual en Zonas Rurales - Estrategia Rural Multisectorial, que plantea un sistema integral frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y comprende el desarrollo de los subsistemas de prevención, atención, protección, sanción y recuperación, centrado en la articulación de los servicios que brindan las instituciones especializadas del sector público, privado y de la sociedad civil en los diferentes niveles regional, provincial, distrital y comunal, para el desarrollo de acciones e intervenciones dirigidas a garantizar a las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y grupos vulnerables, una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos en su diversidad; cuyo objetivo general es articular recursos y capacidades de los diferentes sectores e instituciones involucradas en los servicios especializados de prevención, atención, protección, sanción y recuperación para las personas afectadas por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en las zonas rurales; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Estrategia Rural Multisectorial para la prevención, atención, protección y recuperación frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en zonas rurales - Estrategia Rural Multisectorial, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Participantes En la Estrategia Rural Multisectorial participan los sectores e instituciones con competencias vinculadas con el abordaje de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en las zonas rurales y la autonomía social y económica de las mujeres en su diversidad cultural y lingüística, a través de sus dependencias técnicas especializadas proveedoras de servicios especí fi cos en las zonas rurales, conforme a continuación se indica: a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que conduce la implementación de la Estrategia Rural Multisectorial, b) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.c) Ministerio del Interior.d) Ministerio de Salud.e) Ministerio de Educación.f) Ministerio de Cultura.g) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.h) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.i) Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.j) Ministerio de la Producción.k) Poder Judicial.l) Ministerio Público.m) Gobiernos Regionales.n) Gobiernos Locales. Artículo 3.- Acreditación En el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del siguiente día de publicado el presente decreto supremo, los sectores e instituciones antes señalados, remiten al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA del MIMP, la designación de un/a representante titular y alterno/a, para