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61 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / Salud, se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA, establece que: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica funcional, económica, fi nanciera y administrativa y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a Ley”; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS re fi ere que el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL “es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud - SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales, en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuestas por ley”; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 066- 2016/SIS, el Seguro Integral de Salud resuelve de fi nir al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL como entidad pública Tipo B del SIS, de conformidad al segundo párrafo del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057; Que, con Resolución Jefatural N° 100-2016/SIS se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, en su calidad de Entidad Tipo B y con Resolución Jefatural N° 132-2016/SIS, se aprobó el “Manual de Operaciones del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL” como órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” el cual contempla en su numeral 6.1 las disposiciones para la elaboración y aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, mediante los Memorandos N° 001240 y 001285- 2023-SIS/OGAR, el Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos hace suyo el Informe N° 000262-2023-SIS/OGAR-UGRH y la Nota Informativa N° 000409-2023-SIS/OGAR-UGRH respectivamente, a través del cual la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos del SIS emite opinión favorable, señalando que la propuesta de “Manual de Clasi fi cador de Cargos del FISSAL” cumple con lo señalado en la normatividad vigente; Que, a través del Informe N° 000061-2023-SIS/ OGPPDO la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional considera que la propuesta de “Manual de Clasi fi cador de Cargos del FISSAL” se encuentra formulado acorde a los criterios técnicos y normativa vigente; Que, mediante Informe Legal N° 000236-2023-SIS/ OGAJ el Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que en atención a la opinión técnica proporcionada por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Ofi cina General de Administración de Recursos, resulta viable que la Jefa del SIS, en su en su condición de titular y máxima autoridad ejecutiva institucional de la entidad Tipo A, emita el acto resolutivo que deje sin efecto el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL aprobado con Resolución Jefatural N° 100-2016/SIS y apruebe el documento de gestión denominado “Manual de Clasi fi cador de Cargos del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL” de la entidad Tipo B; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA; y, en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL aprobado a través de la Resolución Jefatural N° 100-2016/SIS. Artículo 2.- Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, en su calidad de Entidad Tipo B, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL para las acciones correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2174545-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dan por concluida designación de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000111-2023-GEG/INDECOPI San Borja, 2 de mayo del 2023 VISTO: Las Resoluciones N° 000129-2022-GEG/INDECOPI, N° 000140-2022-GEG/INDECOPI y N° 000108-2023-GEG/INDECOPI el Informe N° 000198-2023-ORH/INDECOPI y el Informe N° 000326-2023-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;