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73 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 2°.– Otorgar, los duplicados de los Diplomas de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con Mención en Ingeniería Eléctrica y Titulo Profesional de Ingeniero Mecánico Electricista a favor de don CARLOS ALBERTO ALFARO ESPINOZA, en mérito a los considerandos de la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2170903-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Res. N° 00234-2023-JEE-LIMA/ JNE, que excluyó a candidata a regidora para el Concejo Distrital de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0059-2023-JNE Expediente Nº EMC.2023000168 MANITEA - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE LIMA (EMC.2023000096)ELECCIONES MUNICIPALESCOMPLEMENTARIAS 2023APELACIÓN Lima, dieciocho de abril de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00234-2023-JEE-LIMA/JNE, del 10 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de doña Dorila Huallpa Huyhua, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la citada organización política (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (EMC 2023). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización N° 010-2023-MDRMF-FHV-JEE-LIMA/JNE, del 23 de marzo de 2023, la señora fi scalizadora de hoja de vida −adscrita al JEE − comunicó que se habría omitido información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, especí fi camente, en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, toda vez que registró no tener información por declarar ; sin embargo, omitió declarar dos (2) bienes muebles: un vehículo de Placa N° 62002Y y otro vehículo de Placa N° 88684Y. 1.2. A través de la Resolución N° 00114-2023-JEE- LIMA/JNE, del 26 de marzo de 2023, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente para la formulación de los descargos correspondientes. 1.3. El 27 de marzo de 2023, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, alegando lo siguiente:a) La información que se puede extraer de una base o registros públicos a cargo de entidades del Estado no puede constituir causa de exclusión de un candidato, conforme a lo previsto en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) Además, debe tenerse en cuenta que la información registrada en los Registros Públicos se rige por el principio de publicidad, es decir, todos los ciudadanos tienen acceso a dicha información. c) La omisión fue ocasionada por el personal técnico encargado de llenar el formato de DJHV, la señora candidata sí consignó los dos (2) vehículos en el formato de DJHV físico. 1.4. Mediante la Resolución N° 00234-2023-JEE- LIMA/JNE, del 10 de abril de 2023, el JEE excluyó a la señora candidata del proceso electoral, por incurrir en la causa de exclusión, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado mediante Resolución N° 0943-2021-JNE (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), al omitir consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, la titularidad de dos (2) bienes muebles inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a pesar de encontrarse obligada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de abril de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00234-2023-JEE-LIMA/JNE, solicitando que este pronunciamiento sea revocado, bajo los siguientes argumentos: a) El director ejecutivo de IIDH/CAPEL, don José Thompson J., ha enviado al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), en marzo de 2021, una carta expresando su preocupación por el régimen de exclusiones en el sistema peruano. Además, señaló que no puede limitarse el derecho a ser elegido por una omisión o inexactitud en el procedimiento de inscripción, especialmente, si no hay oportunidad de repararlo. b) En el caso Castañeda vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos advirtió que, en materia electoral, debe existir la posibilidad de impugnar o reparar decisiones o procesos que pudieran afectar irreparablemente los derechos políticos. c) La Ley N° 31357, el Reglamento de Inscripción de Listas y demás jurisprudencia y doctrina en materia electoral nacional e internacional han establecido que “el JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado”. d) En la resolución impugnada, el JEE supone hechos que no demuestra y no hace referencia a la fuente de donde obtuvo la información que se habría omitido consignar en la DJHV, salvo a la web, de lo que se desprende que la información en cuestión es pública y no se ha pretendido ocultarla. e) La omisión de declarar un dato que se encuentra en el Registro Vehicular de los Registros Públicos no daña el deber de transparencia y la exclusión de la señora candidata resulta una medida desproporcionada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]