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66 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, de fecha 13 de febrero de 2020, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE”; la cual, fue modi fi cada mediante Resoluciones N° 101-2020-OSCE/PRE, N° D000003-2022-OSCE-PRE y N° D0000023-2023-OSCE-PRE; Que, a través de los Memorandos N°s. D000140- 2023-OSCE-DSEACE y D000298-2023-OSCE-DSEACE, la Dirección del SEACE presenta los Informes Nos D000076-2023-OSCE-SCGU y D000171-2023-OSCE-SCGU de la Subdirección de Catalogación y Gestión de Usuarios de la Dirección del SEACE, que sustentan la propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 003-2020- OSCE/CD que establece las “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”; Que, con Informes N°s. D000020-2023-OSCE-DTN y D00030-2023-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa recomienda continuar con el trámite de aprobación de la modi fi cación propuesta por la Dirección del SEACE; Que, mediante Informe N°s. D000148-OSCE-OAJ y D000208-OSCE-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de modi fi cación propuesta por la Dirección del SEACE, se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-003-2023-OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 003-2023/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la modi fi cación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD que establece las “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Secretaria General, del Director del SEACE, de la Directora de la Dirección Técnica Normativa, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la modi fi cación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD que establece las “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”; los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Dicha modi fi cación entrará en vigencia a los cinco (05) días, de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA LISSET GUTIÉRREZ GONZÁLES Presidenta Ejecutiva 2174176-1ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000061-2023-OTASS-DE Lima, 2 de mayo de 2023VISTO: El Memorando Nº 000019-2023-OTASS-ST-CD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, el Informe Nº 000157-2023-OTASS-OPP y el Informe Nº 000161-2023-OTASS-OPP ambos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 000135-2023-OTASS-OAJ y el Informe N° 000167-2023-OTASS-OAJ, ambos de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como el conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en adelante CEPLAN, como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, precisando que sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario; Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional“, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, establece que las Políticas de Estado, en consonancia con la Visión de País, se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN; las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales - PESEM y los planes estratégicos multisectoriales – PEM; las políticas territoriales, a nivel regional y local, se concretan en los