Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / departamento de Cusco, por la citada organización política (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023; y oído el informe oral, emitimos el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata de la presente contienda electoral, por haber omitido información en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. Al respecto, aunque compartimos el sentido en el que fue resuelto este caso, por cuanto no se veri fi ca un comportamiento omisivo doloso orientado a ocultar la información relativa a los dos (2) bienes muebles, objeto de fi scalización, un vehículo de Placa N° 62002Y y otro vehículo de Placa N°. 88684Y, inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), pues estas obran en un registro estatal de acceso público, por lo que corresponde la anotación marginal en su DJHV; disentimos en cuanto a los motivos de la determinación. 3. Los suscritos consideramos la existencia de argumentos adicionales relacionados con el retiro de candidatos por la información declarada respecto a sus bienes e ingresos. En esa línea, la opinión técnica de carácter general y abierta que efectuó como amicus curiae, el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (Capel) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03-21, señaló que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas. Dicho criterio, por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta. 4. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 5. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley N° 30673, del 20 de octubre de 2017, exceden los marcos convencionales. 6. Ello no impide que siendo ab initio aparente una falsedad u omisión –en el caso que tal supuesto se produjera–, se remita lo pertinente al Ministerio Público, titular constitucional de la acción penal, sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en la DJHV del candidato por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. 7. Capel sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de retiro de candidatos como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. Por tanto, por los fundamentos expuestos, haciendo control de convencionalidad, es decir, de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos, NUESTRO VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; REVOCAR la Resolución N° 00234-2023-JEE-LIMA/JNE, del 10 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que dispuso la exclusión de doña Dorila Huallpa Huyhua, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe el trámite correspondiente y efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la citada candidata. SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARMARALLANO MURO Secretaria General (e) Expediente Nº EMC.2023000168 MANITEA - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE LIMA (EMC.2023000096)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023 APELACIÓN Lima, dieciocho de abril de dos mil veintitrésEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al presente caso, sobre el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00234-2023-JEE-LIMA/JNE, del 10 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que dispuso la exclusión de doña Dorila Huallpa Huyhua, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023; emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Conforme a los argumentos expuestos en el fundamento de voto que antecede, se advierte que existe un cambio de criterio con relación al esbozado en los pronunciamientos anteriores, emitidos durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022, los cuales he suscrito en mi calidad de magistrado del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Dicha variación obedece, tal como se ha manifestado en el citado fundamento de voto, al análisis que se ha realizado de la presente causa y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. En ese sentido, se debe precisar que este cambio de criterio connota hacia adelante y se sustenta, como ya se ha precisado, en un control de convencionalidad por