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55 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / del MVCS que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el proyecto denominado “Plaza Begonias”, ha sido declarada admisible y procedente, determinando que el MVCS es el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; a dicho O fi cio, se acompaña el Informe Técnico Legal Nº 00007-2022/DSI/SSI, el Informe Legal Nº 023-2022/DSI/SSI y el Informe Técnico Nº 00022-2022-DSI/SSI, todos de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en los que se concluye que la mencionada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, con el O fi cio Nº 3067-2022-EF/13.01 recibido el 28 de diciembre de 2022, el MEF remite al MVCS eI Informe Nº 0067-2022-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que luego de los ajustes efectuados, las Listas de Servicios y Contratos de Construcción, coinciden y se encuentran comprendidas en los códigos contenidos en el Anexo 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante, para el desarrollo del proyecto denominado “Plaza Begonias”, correspondiendo al MVCS determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado proyecto; Que, mediante la Carta Nº 036-2023-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, la DGPPCS remitió a la Solicitante, con copia a PROINVERSIÓN, observaciones referentes a su solicitud, tomando en cuenta la información remitida por el MEF mediante el O fi cio Nº 3067-2022-EF/13.01; siendo que a través de la Carta s/n recibida el 19 de enero de 2023, la Solicitante cumple con levantar las observaciones formuladas, presentando, entre otros, un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones; Que, con el O fi cio Nº 047-2023-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS de fecha 24 de enero de 2022, la DGPPCS remite a PROINVERSIÓN, con copia a la Solicitante, el expediente de acogimiento al Régimen Especial que incluye la nueva información remitida por esta última, a fi n de que emita su pronunciamiento, entre otros, respecto del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado a través de la Carta s/n recibida el 19 de enero de 2023; Que, mediante el O fi cio Nº 00103-2023/ PROINVERSIÓN/DSI recibido el 16 de febrero de 2023, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 003-2023/DSI, PROINVERSIÓN remitió su pronunciamiento sobre la nueva información proporcionada por la Solicitante; Que, a través del O fi cio Nº 185-2023-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS de fecha 24 de febrero de 2023, la DGPPCS remitió a PROINVERSIÓN, con copia a la Solicitante, el expediente de acogimiento al Régimen Especial, al advertir observaciones al Cronograma de Ejecución de Inversiones remitido a través del O fi cio Nº 00103-2023/ PROINVERSIÓN/DSI, el cual difería en su fecha de inicio respecto al cronograma remitido por la Solicitante a través de su Carta s/n recibida el 19 de enero de 2023; Que, a través del O fi cio Nº 00248-2023/ PROINVERSIÓN/DSI recibido el 30 de marzo de 2023, PROINVERSIÓN remite el Informe Técnico Legal Nº 007-2023-DSI, complementario a los Informes Técnico Legales Nº 00007-2022/DSI/SSI y Nº 003-2023/DSI, al Informe Legal Nº 023-2022/DSI/SSI y al Informe Técnico Nº 00022-2022-DSI/SSI, a través del cual, luego de evaluar la nueva información presentada por la Solicitante, se concluye que la solicitud formulada por esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; señalando además que corresponde al MVCS evaluar y emitir opinión sobre la misma, en un plazo de veinte (20) días hábiles, y de no mediar observaciones dentro del mismo plazo, aprobar dicha solicitud y emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante la Nota Nº 119-2023-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS de fecha 18 de abril de 2023, la DGPPCS hace suyo y remite el Informe Técnico Legal Nº 023-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, a través del cual concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “Plaza Begonias”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; precisando que los servicios y contratos de construcción identi fi cados en el Anexo I del Informe Nº 0067-2022-EF/61.03, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante y las mencionadas Listas de Servicios y Contratos de Construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe Nº 391-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que el MVCS apruebe dicha solicitud y emita la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada, de las listas y del cronograma Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa URBANIZADORA JARDIN S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Plaza Begonias”; así como, aprobar la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo II), que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de URBANIZADORA JARDIN S.A. por el desarrollo del proyecto denominado “Plaza Begonias”, asciende a la suma de US$ 8 758 605.00 (Ocho Millones Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, un (1) año, tres (3) meses y trece (13) días, contados a partir del 17 de junio de 2022, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 30 de setiembre de 2023. Artículo 4.- Periodo de muestras, pruebas o ensayos El periodo de muestras, pruebas o ensayos del proyecto denominado “Plaza Begonias” a ser ejecutado por la empresa URBANIZADORA JARDIN S.A., se desarrollará desde el 1 de junio de 2023 hasta el 30 se setiembre de 2023. Artículo 5.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que el proyecto denominado “Plaza Begonias” generará renta de tercera categoría; que el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones.