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76 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / 2.12. A su vez, en el informe elaborado por el área de Fiscalización del JEE, se indicó que se realizó la consulta al SIJE - Sunarp, el 16 de marzo de 2023, y se visualizaron los dos (2) bienes muebles no declarados. 2.13. En ese sentido, se veri fi ca de modo su fi ciente que los bienes muebles materia de controversia, que no fueran consignados en la DJHV, se encuentran anotados en los registros de la Sunarp; por lo que la omisión de información que sustenta la decisión hoy recurrida no debe ser atribuida per se a la señora candidata, pues se trata de información de carácter público obrante, efectivamente, en las bases de datos y registros estatales que debió ser extraída de la mencionada plataforma e incorporada de forma automática en observancia de lo dispuesto por la LOP (ver SN 1.4). 2.14. Cabe precisar que de la consulta realizada en el SIJE 7, se advierte que durante el llenado del rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales de la DJHV de la señora candidata, la respuesta del servicio de la Sunarp se indicaba como “No disponible”, por lo que las cuestiones sobre la operatividad de los sistemas o registros públicos de los cuales se extrae la información para el llenado automático de las DJHV respecto a la información con la que sí cuentan dichas plataformas estatales y que son de acceso público (ver SN 1.7.), no pueden ser trasladadas como cargas a la señora candidata y, por tanto, susceptibles de materia de exclusión, más aún si de la búsqueda efectuada en la Plataforma Electoral 8, se ha logrado veri fi car que la señora candidata también participó en el proceso de las ERM 2022, y, que en dicha oportunidad, el servidor de la Sunarp sí brindó información en el rubro VIII de su DJHV, efectuándose el registro automático, entre otros, de los dos (2) bienes muebles inscritos hoy objeto de cuestionamiento. 2.15. Aunado a ello, este órgano electoral no puede dejar de señalar que contraria a la conclusión a la que arriba el JEE, se advierte que, adjunto a la DJHV de la señora candidata, obra una constancia de Sunarp en el que fi gura que es propietaria del vehículo de placa N° 88684Y, a pesar de que este y el vehículo de placa 62002Y debieron extraerse y registrarse de manera automática. 2.16. En ese sentido, en atención a los parámetros normativos establecidos en la LOP y en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4. y 1.5.), así como al criterio jurisprudencial uniforme desarrollado por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.8., 1.9. y 1.10.) y siendo que los bienes muebles materia de cuestión constituyen información de carácter público que sí se encontraban obrantes en la base de datos de un registro público, conforme se ha precisado en los considerandos 2.10. y 2.11. de la presente resolución; corresponde estimar el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y revocar la decisión impugnada. 2.17. Consecuentemente, en aplicación del artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.6.), corresponde al JEE realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV de la señora candidata, respecto a los muebles inscritos en las Partidas Registrales N°s 60524926 y 60529528 del Registro de la Propiedad Vehicular de la XIV Zona Registral - Sede Ayacucho y de la XI Zona Registral - Sede Ica, respectivamente, de la Sunarp. 2.18. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de los señores magistrados Jorge Luis Salas Arenas y Jovian Valentín Sanjinez Salazar, y con el fundamento adicional del magistrado Jovian Valentín Sanjinez Salazar, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; REVOCAR la Resolución N° 00234-2023-JEE-LIMA/JNE, del 10 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que excluyó a doña Dorila Huallpa Huyhua, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe el trámite correspondiente. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de doña Dorila Huallpa Huyhua, conforme a lo señalado en el considerando 2.17. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI MARALLANO MURO Secretaria General (e) Expediente Nº EMC.2023000168 MANITEA - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE LIMA (EMC.2023000096)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023 APELACIÓN Lima, dieciocho de abril de dos mil veintitrésEL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS JORGE LUIS SALAS ARENAS Y JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00234-2023-JEE-LIMA/JNE, del 10 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que dispuso la exclusión de doña Dorila Huallpa Huyhua, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Manitea, provincia de La Convención,