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75 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / información no debe ser atribuida al señor candidato, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos provenientes de un registro público interoperabilizado con el sistema Declara. 1.10. En la Resolución N° 3606-2022-JNE, del 1 de setiembre de 2022, recaída en el Expediente Nº ERM.2022037624, se estableció la siguiente interpretación: 2.11. Finalmente, con relación a la Resolución N° 02696-2022-JNE que la señora recurrente solicita su aplicación, conviene precisar que en dicho pronunciamiento versó sobre la declaración de bienes muebles en el que se advirtió que la información vinculada de Sunarp al sistema Declara, no fue incorporada en su totalidad conforme sí aparece en la consulta vehicular del portal web de Sunarp y validándose esta última. Ello, en tanto el acápite de bienes muebles e inmuebles, es información incorporada automáticamente; y –a diferencia del presente caso– el acápite de titularidad de acciones y participaciones no es información que brinde dicha entidad registral y por tanto que esta sea incorporada automáticamente en la DJHV; por consiguiente, correspondía que el señor candidato consigne tal información. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Con relación a la DJHV y el proceso de exclusión de candidato, el numeral 8, inciso 23.3, del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. A su vez, el numeral 23.5 del artículo 23 del referido cuerpo normativo (ver SN 1.3.) dispone que la omisión de la información antes establecida es sancionada con el retiro del candidato. 2.2. Sobre ello, se debe resaltar que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.3.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio. 2.3. De conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7.), la información consignada en esta es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible, dado que existe información que aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado no necesariamente es compartida a todas las entidades de este, entre ellas el Jurado Nacional de Elecciones, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a acciones y participaciones no son extraídos por el sistema Declara de forma automática de la Sunarp. 2.4. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley N° 31357 (ver SN 1.4.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral, por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República, de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, conforme se indica en la parte inicial del mismo numeral de la disposición complementaria bajo comento. A su vez, dicho precepto jurídico establece que este Máximo Órgano Electoral no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 2.5. En ese orden normativo, es posible extraer las siguientes reglas: i) todo candidato que participe en determinado proceso electoral se encuentra obligado a declarar la totalidad de información respecto, entre otros, de sus bienes y rentas; ii) la información consignada en la DJHV debe ser extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible; y iii) no corresponde la exclusión de candidato si se veri fi ca que la información cuya omisión se imputa al candidato se encuentra en una base datos o registros de acceso público. 2.6. Es materia de controversia la exclusión de la señora candidata al haber omitido consignar, en su DJHV, dos (2) bienes muebles, un vehículo de Placa N° 62002Y y otro vehículo de Placa N° 88684Y, inscritos en la Sunarp. 2.7. El señor recurrente mani fi esta que la información cuya omisión le es imputada a la señora candidata se encuentra en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que no se encontraba obligada a declarar dicha información, y debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.4.), que prohíbe al JNE a excluir candidatos cuando dicha información corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado (ver SN 1.5.). 2.8. Bajo las reglas antes señaladas, corresponde determinar si la información cuya omisión se imputa a la señora candidata, en su DJHV, pudo ser extraída de las entidades públicas y si esta se encontraba, efectivamente, en una base datos o registros de acceso público. 2.9. De la revisión de la DJHV de la señora candidata, se observa que, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, ante la pregunta “¿Tengo información por declarar?”, responde “No tengo”. No obstante, adjuntó a su DJHV una constancia de la Sunarp en la que fi gura que es propietaria del vehículo de Placa N° 88684Y. 2.10. Por otra parte, de la “Consulta Sunarp”, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) 6, efectuada la búsqueda con el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la señora candidata, se obtuvo la siguiente información: 2.11. Del mismo modo, se realizó la veri fi cación de la propiedad de los vehículos de placas N° 88684Y y N° 62002Y, a través de la consulta vehicular del portal web de la Sunarp, en el cual se registra lo siguiente: