TEXTO PAGINA: 112
112 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N°375-2023- OGAJ/MDC de fecha 24 de abril de 2023, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y el Proveido N°667- 2023-GM/MDC de fecha 24 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modi fi catorias, establece que el proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que, en el marco de la Ordenanza Municipal N° 658/ MDC, publicada el 23 de marzo de 2023 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Comas, en el artículo 22° precisa en relación a la Evaluación Técnica de Proyectos que, “La evaluación técnica de los proyectos es realizada por el Equipo Técnico, comprende la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos presentados conforme cronograma establecido. Siendo lo criterios técnicos a considerarse para su priorización (..)”; Que, mediante el Informe N°042-2023-OGPP/MDC de fecha 24 de abril de 2023, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22° del Reglamento acotado hace llegar el acta de trabajo con el Equipo Técnico, en el cual se aprueba el puntaje a la “Matriz de Criterios para la Priorización de los proyectos para el Presupuesto Participativo 2024”, con los aportes respectivos, teniendo en cuenta la Primera disposición fi nal del citado Reglamento. Que, mediante el Informe N°375-2023-OGAJ/MDC de fecha 24 de abril de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía de acuerdo a la propuesta emitida por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; Que, mediante el Proveido N°667-2023-GM/MDC de fecha 24 de abril de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Atención al Ciudadano, para su atención correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º y el artículo 42° de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades” y, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR; la MATRIZ DE CRITERIOS PARA LA PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2024; el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; y demás áreas de la Corporación Municipal. Artículo Tercero.- COMUNICAR a todos los funcionarios y responsables de cada uno de los órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Cuarto.- DISPONER a la O fi cina General de Atención al Ciudadano la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información, la publicación del presente Decreto y Anexo en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2174770-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Surquillo 2023 - 2027 (Programa Municipal EDUCCA - Surquillo) ORDENANZA N° 529-2023-MDS Surquillo, 26 de abril de 2023LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe N° 41-2023-SGLP-GPMA-MDS de la Subgerencia de Limpieza Pública, Memorando N° 05-2023-MDS-SGCII de la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el Memorando N° 181-2023-MDS-GDSEJ de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, el Memorando N° 89-2023-MDS-GPPCI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Memorándum N° 049-2023/GPMA-MDS de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, y el Informe N° 154-2023-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, los artículos 73 y 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad