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116 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / excavaciones no autorizadas, robos de bienes culturales y trá fi co de bienes culturales además de otras amenazas que ponen en peligro su patrimonio cultural. 3. El Gobierno de la República del Perú continuará implementando la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de la UNESCO de 1970, para proteger su patrimonio cultural. Para apoyar estas labores, el Gobierno de los Estados Unidos de América hará cuanto pueda para facilitar la prestación de asistencia técnica al Gobierno de la República del Perú según corresponda por medio de programas disponibles en los sectores público o privado, o ambos. 4. El Gobierno de la República del Perú seguirá haciendo todo lo posible por comprometer a otros países que tienen un considerable volumen de importación de materiales arqueológicos y etnológicos del Perú, para impedir una grave situación de saqueo de bienes culturales. 5. Cada Parte hará todo lo posible para alentar el intercambio de materiales arqueológicos y etnológicos con fi nes culturales, educativos y cientí fi cos, incluidos los préstamos de esos materiales, de conformidad con sus leyes y reglamentos, que fomenten una amplia apreciación y acceso del público al rico patrimonio cultural del Perú. 6. Cada Parte seguirá esforzándose por mantener a la otra informada sobre las medidas que se tomen para aplicar el presente Acuerdo. ARTÍCULO III Las obligaciones de las Partes y las actividades que se lleven a cabo de conformidad con el presente Acuerdo quedarán sujetas a sus respectivas leyes y reglamentos, incluso en lo que se re fi ere a la disponibilidad de fondos asignados. ARTÍCULO IV 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última noti fi cación a través de la cual las Partes se comuniquen mutuamente, por la vía diplomática, que han completado los procedimientos legales internos necesarios para tal fi n. Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor, reemplazará al Memorándum anterior y permanecerá vigente hasta el 9 de junio de 2027, a menos que se prorrogue. 2. El presente Acuerdo se podrá prorrogar solo por acuerdo mutuo por escrito entre las Partes. Cualquier enmienda al presente Acuerdo será igualmente por acuerdo mutuo por escrito entre las Partes, y entrará en vigor en la fecha de la última noti fi cación entre las Partes para informarse entre sí, por la vía diplomática, de que han completado los procedimientos legales internos necesarios para tal fi n. 3. Las Partes evaluarán la efectividad del presente Acuerdo con anterioridad al vencimiento de la vigencia del mismo, con el fi n de determinar si el presente Acuerdo debería prorrogarse. 4. Cualquiera de las Partes puede noti fi car a la otra, por escrito, y a través de la vía diplomática, de su intención de terminar el presente Acuerdo con anterioridad a la fecha de vencimiento. Si fuera así, la terminación será efectiva seis (6) meses después de la fecha de noti fi cación. 5. Cualquier disputa relacionada con la interpretación o implementación del presente Acuerdo será resuelta amistosamente a través de consultas o negociaciones entre las Partes. EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, fi rman el presente Acuerdo. HECHO en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en Lima, el día 30 de setiembre de 2022, por duplicado en castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ: CÉSAR RODRIGO LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: LISA D. KENNA Embajadora de los Estados Unidos de América en el Perú 2174432-1 Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la imposición de restricciones a la importación de categorías de materiales arqueológicos y etnológicos del Perú El Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la imposición de restricciones a la importación de categorías de materiales arqueológicos y etnológicos del Perú, suscrito el 30 de septiembre de 2022 en Lima, Perú, y rati fi cado internamente mediante Decreto Supremo N° 007-2023-RE del 31 de marzo de 2023, entró en vigor el 27 de abril de 2023. 2174437-1