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115 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. El Decreto Supremo Nº 018-2008.JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el artículo Nº 7º numeral 7.1) que “La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos. “Asimismo el numeral 7.2) estipula que: “Tanto el Ejecutor Coactivo como el Auxiliar Coactivo ingresarán como Funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”. La citada norma en el párrafo anterior, no establece el régimen laboral ni del ejecutor coactivo ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204 –Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de con fi anza, que solo precisa precitados cargos, no son de con fi anza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 049-2023-MDT/A del 07 de febrero de 2023, se dispuso “APROBAR el Concurso Público por Contratación Administrativa de Servicios del Ejecutor Coactivo- Concurso Público CAS Nº 001-2023-MDT en la Municipalidad Distrital de Tumán, conformándose el respectivo Comité de Selección del citado Concurso Público..”. Con fecha 13 de febrero de 2023 se publicó en el portal web de la Municipalidad Distrital de Tumán, así como en el Portal Talento Perú - administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR la Convocatoria CAS Nº 001-2023-MDT. Con fecha 23 de febrero de 2023 se publicó en el portal web de la Municipalidad Distrital de Tumán el resultado fi nal de la Convocatoria CAS Nº 001-2023- MDT, resultando como ganador para el puesto de Ejecutor Coactivo la Abog. Jessica Magali Carranza Castillo, identi fi cada con DNI Nº 40907061. Conforme a lo señalado en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley. Estando a lo informado y expuesto, conforme a las facultades y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) y el artículo 43º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abog. Jessica Magali Carranza Castillo, identi fi cada con DNI Nº 40907061, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Tumán, con e fi cacia anticipada a partir del 01 de marzo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, tal como lo establecen las Bases de la Convocatoria Nº 001-2023-MDT, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Abog. Jessica Magali Carranza Castillo, conforme a Ley, así como a las áreas pertinentes de las Municipalidad Distrital de Tumán. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Tributación Municipal y Unidad de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución y a la Unidad de Informática y Sistemas la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JULIO CÉSAR GÁLVEZ MARRUFO Alcalde 2174832-1CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la imposición de restricciones a la importación de categorías de materiales arqueológicos y etnológicos del Perú ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA IMPOSICIÓN DE RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN DE CATEGORÍAS DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS Y ETNOLÓGICOS DEL PERÚ El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, conjuntamente, las “Partes”); De conformidad con la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de la UNESCO de 1970, en la cual ambos países son Estados Partes; y Deseando reducir los incentivos para el saqueo de materiales arqueológicos y etnológicos irremplazables, representativos del patrimonio cultural del Perú; y Recordando el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo a la Imposición de Restricciones de Importación sobre Material Arqueológico de las Culturas Prehispánicas y Cierto Material Etnológico del Período Colonial del Perú, fi rmado en Washington, DC, el 9 de junio de 1997, conforme fue enmendado y prorrogado (“el Memorándum anterior”); Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con su legislación, inclusive la Ley de los Estados Unidos relativa a la Aplicación de la Convención sobre Bienes Culturales, restringirá la importación a los Estados Unidos de cierto material arqueológico cuya fecha abarca desde aproximadamente el año 12.000 a.C. hasta el año 1532 d.C., y de cierto material etnológico, que puede incluir categorías de material del periodo Colonial directamente relacionadas con el pasado precolombino, material eclesiástico etnológico, manuscritos, documentos y grabados que fi guren en la lista promulgada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo “la Lista de Designación”), a menos que el Gobierno de la República del Perú emita un certi fi cado que dé fe de que dicha exportación no contraviene sus leyes. 2. El Gobierno de los Estados Unidos de América ofrecerá el retorno al Gobierno de la República del Perú de cualquier material u objeto de la Lista de Designación decomisado en favor del Gobierno de los Estados Unidos de América. 3. La continuación de las restricciones a las importaciones se publicará en el U.S. Federal Register , que es la publicación o fi cial del Gobierno de los Estados Unidos que brinda aviso público imparcial. ARTÍCULO II 1. Las Partes divulgarán el presente Acuerdo y las razones que lo motivan. 2. El Gobierno de la República del Perú seguirá haciendo todo lo posible por compartir con el Gobierno de los Estados Unidos de América información sobre