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63 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras; y, (ii) El Informe Nº 040-DAPU/2023 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Nº 051-2018- CD/OSIPTEL, Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, Nº 170-2020-CD/OSIPTEL, Nº 209-2020- CD/OSIPTEL, N° 145-2021-CD/OSIPTEL y N° 251-2021-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Reclamos; Que, el artículo 11-A del Reglamento de Reclamos, incluido mediante Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL, establece que las empresas operadoras con más de 500 000 abonados a nivel nacional deben permitir al Osiptel el acceso a los expedientes de reclamos de primera instancia de forma permanente y directa, las 24 horas del día durante los 7 días de la semana, siguiendo las indicaciones señaladas en el Instructivo Técnico aprobado por el Osiptel; Que, teniendo en cuenta que la implementación del acceso virtual por parte del OSIPTEL a los expedientes de reclamo de las empresas operadoras, requiere de instrucciones especí fi cas de carácter técnico, el Consejo Directivo del Osiptel consideró necesario que a través de una resolución de Gerencia General se establezca el instructivo correspondiente, el cual comprenda la información e indicaciones necesarias para su implementación, y que en ningún caso suponen nuevas obligaciones de carácter normativo a cargo de las empresas operadoras; Que, la segunda disposición fi nal de la Resolución de Consejo Directivo N° 170- 2020-CD/OSIPTEL dispuso que la Gerencia General apruebe el Instructivo Técnico para el acceso virtual del Osiptel a los expedientes de reclamos; asimismo, estableció que la información e indicaciones contenidas en dicho Instructivo Técnico pueden ser modi fi cados por la Gerencia General otorgándose un plazo para su ejecución; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 327-2020-GG/OSIPTEL, de fecha 23 de diciembre del 2020, se aprobó el Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras; Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL y N° 251-2021-CD/OSIPTEL se modi fi có el Reglamento de Reclamos y se establecieron algunas obligaciones que implicarían una adecuación del referido instructivo técnico; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 242-2021-CD/OSIPTEL, de fecha 22 diciembre del 2021, se aprobaron los formatos de presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas, los cuales contienen los campos mínimos de información a ser contenidos en los formularios que deberán ser utilizados por las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que, el Reglamento de Reclamos ha sido modi fi cado en dos oportunidades de manera posterior a la aprobación del referido Instructivo Técnico, mediante la Resolución de Gerencia General N° 00005-2023-GG/OSIPTEL, de fecha 9 de enero de 2023, se aprobaron las modi fi caciones al Instructivo Técnico para el acceso del Osiptel a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras; Que, mediante la citada resolución, se dispuso en su artículo segundo que las modi fi caciones aprobadas se implementarían hasta el 30 de abril de 2023; Que, las empresas Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. han solicitado la ampliación del plazo dispuesto para implementación de las modi fi catorias del mencionado Instructivo Técnico, señalando que dichas modi fi caciones impactarían a diferentes elementos de sus sistemas comerciales y a las bases de datos que administran dichas empresas operadoras y que actualmente vienen efectuando paralelamente diversos proyectos, tales como: la Tercera etapa del RENTESEG, el Sistema Interoperable, el Sistema automatizado de mediciones, entre otros; Que, es de considerar que, efectivamente, se han realizado diversas modi fi catorias al Reglamento de Reclamos, así como a otros cuerpos normativos que implican desarrollar nuevas funcionalidades en los sistemas comerciales o de base de datos de las empresas operadoras, lo cual conlleva a destinar diversos recursos paralelamente, para dar cumplimiento a todos los requerimientos; Que, en virtud de lo expuesto, se considera razonable atender la solicitud de ampliación de plazo presentada por Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. y ampliar hasta el 31 de julio de 2023, la implementación de las modi fi caciones aprobadas en el Instructivo Técnico para el acceso del Osiptel a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso p) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y la Segunda Disposición Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar el plazo para implementar las modi fi caciones aprobadas mediante la Resolución de Gerencia General N° 00005-2023-GG/OSIPTEL, del Instructivo Técnico para el acceso del Osiptel a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras, hasta el 31 de julio de 2023. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel). Regístrese y publíquese.LENNIN QUISO CÓRDOVA Gerente General (e) 2174207-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2020-2026 Ampliado de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 041-2023 Lima, 28 de abril de 2023VISTOS:El O fi cio N° 0029-2023-EF/41.02 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio