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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2023 (05/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/ PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional” y modi fi catoria; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Deróguese las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2020-OTASS/CD, Nº 000007-2021-OTASS-CD y Nº 011-2022-OTASS/CD. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass), y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO MILKO ORTEGA POLAR Presidente del Consejo Directivo 2174965-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000061-2023-OTASS-DE Mediante O fi cio N° 000262-2023-OTASS-GG, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 000061-2023-OTASS-DE, publicada en la edición del día 4 de mayo de 2023 En el décimo octavo considerando:DICE:Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 000167-2023-OTASS-OAJ, remite la Resolución Directoral e Consejo Directivo N° 004-2020-OTASS/CD, N° 000007-2021-OTASS-CD y N° 011-2022-OTASS/CD”, visada para la continuación del trámite de aprobación DEBE DECIR: Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 000167-2023-OTASS-OAJ, remite la Resolución Directoral que aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, visada para la continuación del trámite de aprobación; 2174820-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Delegan en el Jefe de la Oficina General de Administración la facultad de suscribir contratos de comodato, durante el Ejercicio Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 755-2023-SUCAMEC Lima, 4 de mayo de 2023VISTOS: El Memorando N° 00034-2023-SUCAMEC- SN de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por el Despacho del Superintendente Nacional, el Informe N° 00099-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece que: “El Despacho de la Superintendencia está a cargo del Superintendente Nacional de la SUCAMEC quien es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del Pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad (…)”. Asimismo, el literal a) del artículo 11° del ROF establece determinadas funciones para el Superintendente Nacional, entre ellas, la siguiente: “Representar a la SUCAMEC ante los Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales” ; Que, conforme a lo señalado precedentemente, el Superintendente Nacional es el funcionario que ejerce la titularidad de la entidad y se constituye como la máxima autoridad ejecutiva de la SUCAMEC, teniendo como función el representarla ante terceros y, por ende, cuenta con la facultad para suscribir, entre otros, contratos que generen obligaciones y derechos a nombre de la entidad; Que, el artículo 1728 del Código Civil re fi ere que: “Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fi n y luego lo devuelva” ; Que, además, el literal y) del artículo 11° del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “ Delegar sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad” ; Que, la O fi cina General de Administración es el órgano de administración interna encargado de gestionar los recursos, materiales, económicos y fi nancieros para asegurar una e fi ciente y e fi caz gestión institucional de SUCAMEC. Tiene a su cargo organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Logística, Tesorería y Contabilidad, del control patrimonial; mantenimiento, así como la ejecución de los proyectos de inversión y obras de infraestructura en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 26° del ROF de la entidad; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente delegar en el Jefe de la O fi cina General de Administración la facultad de suscribir contratos de comodato; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, conforme a las facultades conferidas