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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2023 (05/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como el conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en adelante CEPLAN, como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, precisando que sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario; Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional“, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, establece que las Políticas de Estado, en consonancia con la Visión de País, se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN; las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales - PESEM y los planes estratégicos multisectoriales – PEM; las políticas territoriales, a nivel regional y local, se concretan en los planes de desarrollo regional concertado - PDRC y planes de desarrollo local concertado – PDLC y las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales - PEI y los Planes Operativos Institucionales – POI; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD, Nº 13-2018/CEPLAN/PCD, Nº 00053-2018/CEPLAN/PCD, Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD, Nº 00013-2020/CEPLAN/PCD, Nº 00006-2021/CEPLAN/PCD, Nº 00022-2021/CEPLAN/PCD y Nº 00031-2022/CEPLAN/PCD (en adelante, la Guía para el Planeamiento Institucional), tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, los numerales 4.1 y 4.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establecen que el PEI es un instrumento de gestión que de fi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; y que, para el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros órganos que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad; Que, dentro de dicho marco, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 10-2019-OTASS/CD, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2022 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el mismo que fue actualizado mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2020-OTASS/CD, Nº 000007-2021-OTASS-CD y Nº 011-2022-OTASS/CD, siendo esta última la que aprueba la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 - 2024 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS hasta el año 2025, quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2025 ampliado del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS”; Que, en atribución a sus funciones, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 000157-2023-OTASS-OPP y del Informe Nº 000161-2023-OTASS-OPP, solicita la aprobación del “Plan Estratégico Institucional OTASS 2023-2026”, precisando que: “(…) conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización de Funciones del OTASS aprobado por D.S N° 006-2019-VIVIENDA, el Consejo Directivo tiene por función aprobar las políticas institucionales, los planes y las estrategias de la entidad, en ese sentido, le corresponde aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026; el Director Ejecutivo como titular del pliego presupuestal, corresponde emitir el acto resolutivo de aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026” (Lo resaltado es nuestro); Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 000135-2023-OTASS/OAJ, opinó por la viabilidad de dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 10-2019-OTASS/CD, que aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 - 2022 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, actualizado mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2020-OTASS/CD, Nº 000007-2021-OTASS-CD y Nº 011-2022-OTASS/CD; Que, en la Sesión Extraordinaria N° 025-2023 de fecha 02 de mayo de 2023 del Consejo Directivo del OTASS, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, luego de haberse deliberado sobre la aplicación legal de la fi gura dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 10-2019-OTASS/CD, que aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2022 y las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2020-OTASS/CD, Nº 000007-2021-OTASS-CD y Nº 011-2022-OTASS/CD contemplado en el Informe Legal Nº 000135-2023-OTASS/OAJ, concluye, que corresponde se aplique la fi gura legal de derogación respecto a las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2020-OTASS/ CD, Nº 000007-2021-OTASS-CD y Nº 011-2022-OTASS/ CD; Que, en consecuencia, mediante el Numeral 1.1 del Acuerdo Nº 01 de la Sesión Extraordinaria N° 025-2023 de fecha 02 de mayo de 2023 el Consejo Directivo del OTASS aprueba: “ Derogar las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2020-OTASS/CD, Nº 000007-2021-OTASS-CD y Nº 011-2022-OTASS/CD”; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 000167-2023-OTASS-OAJ, remite la Resolución de Consejo Directivo que deroga las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2020-OTASS/CD, Nº 000007-2021-OTASS-CD y Nº 011-2022-OTASS/CD”, visada para la continuación del trámite de aprobación; Con el visado del Director Ejecutivo, de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS-DE, la Resolución de