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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2023 (05/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / ANTECEDENTES PRESENTE PAS Resolución N° 151-2018- CD/OSIPTEL El Consejo Directivo reconoció que, al momento de iniciar el PAS, así como la posible imposición de una sanción administrativa, se debe evaluar si cabe la posibilidad de imponer una medida menos gravosa, en virtud de las circunstancias que rodearon el requerimiento de información y la no afectación del incumplimiento. No se desconoce la posibilidad de imponer otras medidas menos gravosas que una sanción de multa. No obstante, dadas las circunstancias del presente caso, no correspondía imponer una medida correctiva, de advertencia o comunicación preventiva. Resolución N° 150-2018-CD/OSIPTEL El Consejo Directivo revocó la sanción de multa impuesta por el TRASU, en virtud del Principio de Razonabilidad, ya que la información no considerada en los expedientes, no representó afectación alguna. Se afectó a abonados, al efectuar contrataciones en la vía pública sin contar con las medidas de seguridad correspondientes. Por lo tanto, a diferencia de dicho caso, sí existe afectación.. Resolución N° 100-2018-CD/OSIPTEL El Consejo Directivo optó por revocar la sanción impuesta a ENTEL PERU S.A., considerando que correspondía aplicar una medida menos gravosa, pues no se había veri fi cado afectación alguna, toda vez que el TRASU pudo continuar con su labor, tal como ha ocurrido en el presente caso. Se afectó a abonados, así como a la labor de supervisión. Por tanto, a diferencia de dicho caso, si existe afectación. Resolución N° 047-2018-CD/OSIPTEL El Consejo Directivo decidió revocar seis (6) multas graves, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 7° del RFIS, a pesar de que la conducta había sido veri fi cada en el PAS seguido en contra de la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C., en la medida que el incumplimiento de la obligación de entrega de información periódica por parte de dicha empresa, se efectuó dentro del primer año del inicio de la prestación del servicio.Se evidencia una casuística distinta a la del presente PAS. Asimismo, el incumplimiento detectado no se efectuó dentro del primer año del inicio de la prestación del servicio. En virtud a lo expuesto, corresponde desestimar lo alegado por TELEFÓNICA en el presente extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00087-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 922/23. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 316-2022-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 253-2022-GG/OSIPTEL, y, en consecuencia, CONFIRMAR: i. La sanción de multa de 8,7 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el Artículo 4 del Anexo N° 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con el Artículo 11-A de la referida norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ii. La sanción de multa de 7,55 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el Artículo 2 del Anexo N° 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con el Artículo 11-D de la referida norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti fi car la presente Resolución a la empresa apelante; ii) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; iii) Publicar la presente Resolución en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe), con el Informe N° 00087-OAJ/2023 y las Resoluciones N° 253-2022-GG/OSIPTEL y N° 316-2022-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y públiquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo (1) Aprobado por la Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. (2) Obligación actualmente establecida en el numeral 3.5 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL. (3) Obligación actualmente establecida en el numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL. (4) Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). (5) Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. (6) Cabe indicar que, mediante carta TDP-4086-AR-ADR-21, recibido el 11 de noviembre de 2021, TELEFÓNICA solicitó una ampliación de treinta (30) días hábiles al plazo originalmente otorgado para la remisión de sus descargos, siendo que la DFI, mediante carta N° 2605-DFI/2021 noti fi cada el 06 de diciembre de 2021, le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado, cuyo vencimiento fue el 14 de diciembre de 2021. (7) Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. (8) Es preciso indicar que la Primera Instancia también analizó la posibilidad de aplicar la Metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el Osiptel, aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL (Metodología de cálculo de Multas), optando por aplicar la Guía de Cálculo de Multas, en la medida resultaba más bene fi cioso la imposición de una sanción de multa 7,55 UIT, ante una sanción de multa de 11,7 UIT calculada bajo la Metodología de cálculo de Multas. 2174325-1 Amplían plazo para implementar las modificaciones aprobadas mediante la Resolución de Gerencia General N° 00005-2023-GG/OSIPTEL, del Instructivo Técnico para el acceso del Osiptel a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00141-2023-GG/OSIPTEL Lima, 27 de abril de 2023 MATERIAAMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS MODIFICATORIAS DEL INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA ACCESO DEL OSIPTEL A LOS EXPEDIENTES VIRTUALES DE RECLAMOS VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que dispone la ampliación del plazo para la entrada en vigencia de las modi fi catorias del Instructivo Técnico para