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64 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / de Economía y Finanzas; el O fi cio N° D000353-2023- CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; El Informe N° 00035-2023/OPP y el Memorándum N° 00086-2023/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00135-2023/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 185-2017-EF, establece, entre otros aspectos, que el Director Ejecutivo es el titular de la entidad; asimismo, el literal p) del artículo 9 del citado Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, dispone que la Dirección Ejecutiva tiene la función de aprobar el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia; Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; y dispone la creación de dicho sistema como un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; Que, el inciso 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional, y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional” aprobada mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y su modi fi catoria, establece que respecto a la articulación de planes estratégicos a nivel institucional, los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), para su implementación en los Planes Operativos Institucionales (POI), se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), Planes Estratégicos Multisectoriales (PEM), Planes de Desarrollo Regional concertado (PDRC) o Planes de Desarrollo Local concertado (PDLC), según corresponda al tipo de entidad; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del PEI y del POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 4.1 de la citada Guía para el Planeamiento Institucional, dispone que el PEI es un instrumento de gestión que de fi ne la estrategia del pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve, siendo que estos objetivos se deben re fl ejar en resultados; asimismo, el numeral 4.2 establece que para el planeamiento institucional, el Titular de la Entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad, por lo que el Titular del pliego es responsable de la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del PEI, en línea con la política institucional que tiene una orientación a largo plazo, en armonía con las políticas de Estado, Política General de Gobierno, políticas nacionales, sectoriales y territoriales, según corresponda; Que, el numeral 5.7 de la citada Guía para el Planeamiento Institucional, establece que el CEPLAN verifi ca y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI; Que, mediante la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 041-2021 se formaliza la aprobación del Plan Estratégico Institucional – PEI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, para el periodo 2020-2025; Que, mediante O fi cio N° 0029-2023-EF/41.02, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0066-2023-EF/41.02, el mismo que valida la consistencia y coherencia del proyecto de Ampliación del Plan Estratégico Institucional 2020-2025 al 2026 de PROINVERSIÓN, con las políticas y planes bajo competencia del Sector Economía y Finanzas; Que, mediante O fi cio N° D000353-2023-CEPLAN- DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remite el Informe Técnico N° D0000146-2023-CEPLAN-DNCPPEI, en el que se concluye que el Plan Estratégico Institucional de PROINVERSION, para el periodo 2020-2026, ha sido ampliado en aplicación a las orientaciones que establece el O fi cio Múltiple N° D000001-2023-CEPLAN-DNCP y la Guía para el Planeamiento Institucional modi fi cada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019/CEPLAN/PCD; Que, mediante Memorándum N° 00086-2023/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Ofi cina de Asesoría Jurídica el Informe N° 00035-2023/ OPP, que sustenta la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2020-2026 Ampliado de PROINVERSIÓN, a fi n que se emita opinión legal y continuar el procedimiento correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo con el numeral 5.7 de la Guía para el Planeamiento Institucional, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva N° 001-2017/CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional” aprobada mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y su modi fi catoria; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo N° 185-2017-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional 2020-2026 Ampliado de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a las dependencias involucradas en el Plan Estratégico Institucional 2020-2026 Ampliado