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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / autoridad que fi rma), identi fi cado con D.N.I. N° …………. , a quien en adelante, se denominará la ENTIDAD; y de otra parte, ………..……………con Registro Único de Contribuyente N° ……………….. , identi fi cado con D.N.I Nº …………, con domicilio en ……………………… (Distrito, Provincia y Departamento), número de teléfono ……..……, correo electrónico ………………….., a quien en adelante se denominará el CONSULTOR FAG; en los términos y condiciones siguientes: 1. Clausula primera: Antecedentes y base legal El presente contrato se celebra bajo los alcances de: - Decreto Ley Nº 25650 y sus normas modi fi catorias. - Decreto de Urgencia Nº 053-2009 cuya vigencia se declaró permanente mediante la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012. - Decreto de Urgencia N° 002-2023.- Decreto Supremo N° 044-2023-EF, que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y señala las entidades priorizadas. - Directiva N° 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley N° 25650”, en adelante, Los Lineamientos Generales. - Directiva N° 002-2023-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023. - Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000014-2023- SERVIR-PE, Aprueban los per fi les de gerentes generales regionales de los gobiernos regionales y gerentes municipales de los gobiernos locales priorizados, los perfi les para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, en el marco del D.U. Nº 002-2023; y dictan otras disposiciones. - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000076-2023-SERVIR-PE, Aprueban dotación de servidores públicos de alto rendimiento a ser contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), establecido en el Decreto Ley N° 25650, en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023; y dictan otras disposiciones. 2. Cláusula segunda: Objeto El objeto del presente documento, es contratar los servicios del CONSULTOR FAG quien prestará los servicios que se describen en los Términos de Referencia del Servicio (Anexo A), se podrán modi fi car si los intereses de la Institución que solicita el contrato así lo requiere. 3. Cláusula tercera: Duración del contratoEl contrato tiene una duración de (XX) meses. El contrato entra en vigencia el .....de ... de 20…, 4. Cláusula cuarta: MetasEl CONSULTOR FAG deberá cumplir las metas establecidas para el per fi l del puesto según la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000014-2023- SERVIR-PE. 5. Cláusula quinta: Prórroga La prórroga del contrato FAG está sujeta al resultado favorable de la evaluación de medio término a realizarse por SERVIR, según las metas dispuestas para el puesto. Los resultados de dicha evaluación serán comunicados por SERVIR a la entidad receptora y a la Unidad Transitoria de Pago del MEF. 6. Cláusula sexta: Determinación de los Honorarios Los honorarios profesionales que percibirán el CONSULTOR FAG ascenderán a la suma mensual de S/ .......... (............... y ..../100 soles), incluido impuestos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución aprobada por SERVIR. 7. Cláusula sétima: Pago de Honorarios El pago de los honorarios será mensual, previa Conformidad del Servicio (Anexo N° 6 de los Lineamientos Generales) de la ENTIDAD y presentación del recibo por honorarios, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del CONSULTOR FAG. La Unidad Transitoria de Pago, efectuará el pago de la contraprestación y de las obligaciones tributarias que se deriven de ellas. El pago de los honorarios se realizará mediante abono en la cuenta bancaria individual que para tal efecto comunique el CONSULTOR FAG. 8. Cláusula octava: Condición jurídica El presente contrato sólo podrá celebrarse para el desarrollo de asesorías, consultorías y actividades profesionales cali fi cadas. También podrá celebrarse para el desempeño de cargos de con fi anza. Dichos contratos no están sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ni al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. El presente contrato suscrito no crea ni establece relación jurídico-laboral de dependencia con la ENTIDAD, ni con la Unidad Transitoria de Pago constituida en la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. 9. Cláusula novena: Derechos y obligaciones Los derechos y obligaciones del CONSULTOR FAG serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente, el CONSULTOR FAG no tendrá derecho a recibir de la ENTIDAD ni del Ministerio de Economía y Finanzas ningún bene fi cio o boni fi cación, fuera de lo estipulado expresamente en el presente contrato. El CONSULTOR FAG será enteramente responsable por demandas y/o denuncias de terceros relacionadas con actos u omisiones imputables al propio CONSULTOR FAG en la ejecución del presente contrato. En ningún caso se podrá imputar a la ENTIDAD ni al Ministerio de Economía y Finanzas ninguna responsabilidad en relación con dichas demandas y/o denuncias. En el caso de contratos referidos a los aspectos informáticos y/o programas de cómputo, el CONSULTOR FAG se compromete a entregar a la ENTIDAD los correspondientes programas fuentes y diseño, documentos de análisis de sistemas y otros resultados desarrollados en el contexto de este acuerdo. 10. Cláusula décima: Resolución El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato constituye causal de resolución automática del contrato. La ENTIDAD podrá resolver unilateralmente el presente contrato, sin pago de indemnización por ningún concepto al CONSULTOR FAG, a simple solicitud del funcionario a quien reporta. Para ello, la ENTIDAD comunicará por escrito al domicilio y/o correo electrónico del CONSULTOR FAG, que declara en el presente contrato, sobre la resolución de su contrato. 11. Cláusula undécima: Posición del CONTRATADO y su relación con las entidades involucradas Queda establecido que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR FAG no comprometen ni a la ENTIDAD receptora ni al Ministerio de Economía y Finanzas, quienes se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. 12. Cláusula duodécima: a) AnticorrupciónEl CONSULTOR FAG declara conocer los principios, deberes y prohibiciones establecidas en la Ley Nº 27815,