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31 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / Resoluciones Directorales Nros. 013-2023-MTC/27 y 043- 2023-MTC/27; Que, cumpliendo con el cronograma antes señalado, mediante Resolución Directoral N° 052-2023-MTC/27, de fecha 23 de febrero de 2023, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de febrero de 2023, se resolvió aprobar la propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, y se publicó en el portal institucional el contenido de la propuesta, así como el Informe Nro. 002-2023-MTC/26-27 que la sustenta, con el fi n de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, como parte del proceso de reordenamiento, se recibieron comentarios y/o sugerencias de diferentes actores del mercado de telecomunicaciones, los cuales han revelado información importante como la referida a la relevancia de conocer el crecimiento del ecosistema de esta banda basado en su uso en mercados que manejan economías de escala superiores; Que, en tal sentido, de la evaluación legal, técnica y económica y el análisis integral de los comentarios recibidos, mediante Informe N° 003-2023-MTC/26-27, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, sustentan la necesidad de suspender el proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, aprobado con la Resolución Directoral N° 424-2022-MTC/27 hasta el 31 de octubre del presente año, por las razones detalladas en el referido informe; Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la suspensión del proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, aprobado con la Resolución Directoral N° 424-2022-MTC/27, conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolución Directoral, hasta el 31 de octubre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLA PAOLA SOSA VELA Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones 2176197-1 Definen como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 062-2023-MTC/04 Lima, 8 de mayo de 2023VISTOS: El Memorando N° 1198-2022-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones, el Memorando N° 2449-2022-MTC/11 de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorando N° 0761-2023-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, conforme al literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se considera como entidad pública Tipo B, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras de una Entidad Pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: a) tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; b) cuente con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, c) cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece de fi niéndola como Entidad Tipo B; Que, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la Banda Ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional, y en coordinación con las entidades públicas, en el marco de sus competencias y bajo los lineamientos que apliquen; Que, con Resolución Ministerial N° 0311-2020- MTC/01.03, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0356- 2020-MTC/01.03, se aprueba el Manual de Operaciones del PRONATEL, que establece sus funciones generales, su estructura orgánica y las funciones especí fi cas de sus unidades de organización; Que, mediante Memorando N° 1198-2022-MTC/24, el Director Ejecutivo de PRONATEL, solicita ante el Despacho Viceministerial de Comunicaciones la aprobación de la defi nición del PRONATEL como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con el Memorando N° 2449-2022-MTC/11, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, sustenta con el Informe N° 713-2022-MTC/11.01 que PRONATEL cumple con los criterios establecidos en la normativa del Servicio Civil para ser de fi nida como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, asimismo, con Memorando N° 0761-2023- MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 071-2023-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización, mediante el cual emite opinión favorable para la de fi nición del PRONATEL como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal f) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR-PE, dispone que la de fi nición como Entidad Tipo B se realiza a través de resolución del Titular de la Entidad a la que pertenece; Que, conforme al literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, se establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, de acuerdo con el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de