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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del Reglamento citado, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 108- 2004-MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Cusco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 1106-2023-MTC/28.01, propone la incorporación de la localidad de LIMAC PUNCO-RAQCHI PATA-TTIO a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Cusco; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Cusco, a fi n de incorporar el plan de la localidad de LIMAC PUNCO-RAQCHI PATA-TTIO; conforme se indica a continuación: Localidad: LIMAC PUNCO-RAQCHI PATA-TTIO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 212 90,3 240 95,9 248 97,5264 100,7 276 103,1 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0,1 kW.Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA CARREÑO FERRE Viceministra de Comunicaciones 2175471-1 Declaran la suspensión del proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, aprobado con la Resolución Directoral N° 424-2022-MTC/27 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0119-2023-MTC/27 Lima, 8 de mayo de 2023VISTO: El Informe N° 003-2023-MTC/26-27 de fecha 08 de mayo de 2023 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y la Dirección de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su artículo 4 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de aeronáutica civil, infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional, servicios de transporte de alcance nacional e internacional, infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, el artículo 9.2 del Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2018-MTC, establece que el proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, con opinión previa de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, tomando en cuenta los objetivos del artículo 6, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso; Que, el artículo 10 del Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2018-MTC, establece, entre otros, que la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones en forma conjunta elaboran una propuesta de reordenamiento de la banda incluyendo los plazos y condiciones para la adecuación de las redes y servicios; Que, mediante Resolución Directoral N° 424-2022- MTC/27, de fecha 8 de noviembre de 2022 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de noviembre de 2022, se dispuso a iniciar el reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz y la aprobación del cronograma de dicho procedimiento, el cual fue actualizado mediante