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28 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 19 de mayo de 2023 (ida y retorno), de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO EL DÍA 19 DE MAYO DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0133-2023-MTC/12.04 Y Nº 0154 -2023-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 659-2023-MTC/12.04 19-May 19-May US$ 370.00LATAM AIRLINES PERU S.A. IVÁN ALEJANDRO CAFFERATA DE LA BARRABOGOTÁREPÚBLICA DE COLOMBIAChequeo en vuelo por renovación de instructor de vuelo T/C en el equipo B-767 a personal aeronáutico.0006094, 0006095 y 0006096 2175502-1 Reclasifican de manera definitiva Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0565-2023-MTC/01.02 Lima, 8 de mayo de 2023VISTOS: El O fi cio N° 110-2023-GR APURIMAC/GR del Gobierno Regional de Apurímac, el Memorando N° 2056-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Memorando N° 2425-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias normativas dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; b) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, c) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial señala que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: 1) Interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí; 1) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional; 3) Facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan in fl uencia en el movimiento económico regional; 4) Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales; y, 5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional; Que, el artículo 10 del Reglamento de Jerarquización Vial, establece que las autoridades competentes pueden proponer de común acuerdo la reclasi fi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, en concordancia con los criterios de jerarquización, el cual es aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); en caso las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasi fi cación, deben requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; y las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, son tramitadas por las Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, asimismo, el artículo 15 del Reglamento de Jerarquización Vial establece que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional, y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo;