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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2023 (12/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Directora General de la Dirección General de Políticas y Estrategias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 092-2023-MIDIS Lima, 11 de mayo de 2023VISTOS:El Memorando N° D000257-2023-MIDIS-VMPES del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° D000818-2023-MIDIS-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000288-2023-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, por Resolución Ministerial N° 048-2020-MIDIS se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, el cual contempla el cargo estructural de Director/a General de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de con fi anza; Que, al encontrarse vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con el visado del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora MILENKA LITA ESLAVA DIAZ en el cargo de Directora General de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la señora MILENKA LITA ESLAVA DIAZ y a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2177063-1ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un Pliego del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 090-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establece que las boni fi caciones, que forman parte de los ingresos que percibe el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función, siendo su fi nalidad incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tienen carácter remunerativo ni pensionable y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos. Asimismo, se dispone en el literal c) del mencionado artículo, que la Boni fi cación por Alto Riesgo a la Vida se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud. Finalmente, se dispone que el otorgamiento de dicha boni fi cación está restringida al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-EF, establece que la Boni fi cación por Alto Riesgo a la Vida corresponde ser otorgada, entre otros, al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla, en forma real y efectiva, una labor por la que esté expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como para el personal militar y policial en situación de actividad que presta servicios en condiciones de riesgo debidamente sustentadas por los Ministerios de Defensa e Interior, como zonas de frontera y operaciones especiales de inteligencia; Que, asimismo, las Disposiciones y montos por concepto de “Boni fi cación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad”, “Boni fi cación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo” y “Boni fi cación por Alto Riesgo a la Vida”, aplicables al personal en situación de actividad, militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, aprobadas mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 293-2016-EF, disponen en su artículo 7 que la Boni fi cación por Alto Riesgo a la Vida corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas o policial de la Policía Nacional del Perú que presta sus servicios en forma real y efectiva en distritos, provincias y/o departamentos que hayan sido declarados en Estado de Emergencia, con el objeto de garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas, así como el personal militar y policial designado, reasignado o destacado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM y que preste sus servicios en las