Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2023 (12/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / ORDEN DEPARTAMENTONOMBRE DEL EVENTOPROVINCIA DISTRITOFECHA DURACIÓN (días)ORGANIZADORES INICIO TERMINO DIA MES DIA MES 102 PunoFeria Internacional del Café - FICAFEPuno Puno 3 11 6 11 4GORE PUNO y Dirección Regional Agraria Puno Articulo 3.- Disponer que el Comité Organizador de la “VII Feria Internacional de Cafés Especiales - FICAFÉ PUNO 2023”, presente al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el informe técnico y balance económico documentado de dicho evento, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de clausurado el evento. Artículo 4.- En todo lo demás que contiene la Resolución Ministerial N° 0033-2023-MIDAGRI, de fecha 27 de enero de 2023, y el Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2023, que como Anexo forma parte integrante de la misma, mantienen su validez y vigencia. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comunique y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2176893-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, para financiar acciones de control concurrente de tres proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0151-2023-MIDAGRI Lima, 11 de mayo de 2023 VISTOS:El Memorando N° 0696-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 156-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto y el Informe N° 0503-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y con la Resolución Ministerial N° 0574-2022-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, de conformidad con la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que modi fi ca el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, “(…) La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”; Que, a través del numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la acotada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; precisándose en el numeral 4.2 del mismo artículo, que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, denominada “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG señala en el numeral 7.3 de su acápite 7 sobre las Disposiciones Especí fi cas que, una vez previsto el presupuesto para el fi nanciamiento de los servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente para las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley N° 31358 y su modi fi catoria, se hace efectiva la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría solo a solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, indica que el cumplimiento de las transferencias solicitadas por la Contraloría General de la República se efectúa por el importe total requerido; precisándose que excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias proporcionalmente a la programación de gastos de inversión del presupuesto institucional de cada año fi scal, debiendo adjuntar la previsión presupuestal por los años subsiguientes, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358; Que, la Directiva N° 0005-2021-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece en el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 de su artículo 18 que, cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”; Que, con los O fi cios N° 000880-2021 y 000824- 2022-CG/SGE la Contraloría General de la República ha comunicado a este Ministerio que, con el fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 31358, deben efectuarse transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, respecto a las inversiones priorizadas que se detallan: PROYECTO 2229551.INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO PUMAPAHUASIN-SOCAORAN-UCHUBAMBA-CCOLLPA, DISTRITO DE CALLANMARCA, PROVINCIA DE ANGARAES, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA