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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2023 (12/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / VISTO; el Informe Nº 032-2023/COE-TPC, del 13 de marzo de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana GIULIANO CESARE GALLO REVOREDO, formulada por la Octava Sala Penal Liquidadora, Ex Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 22 de octubre de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana GIULIANO CESARE GALLO REVOREDO, formulada por la Octava Sala Penal Liquidadora, Ex Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.° 103-2021); Que, con relación a la Resolución Suprema N.° 081- 2007-JUS, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 8 de abril de 2007, mediante la cual el Gobierno peruano ya había accedido al pedido de extradición bajo análisis, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República —luego de que la O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación (Autoridad Central) comunicara que las autoridades italianas no tenían información de dicho pedido— concluyó que aquella no llegó a prosperar, lo que no era óbice para dar trámite a una nueva solicitud; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 032-2023/COE-TPC, del 13 de marzo de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de droga, en agravio del Estado peruano; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, con relación a la preexistencia de la Resolución Suprema N.° 081-2007-JUS, considera dicha Comisión, viable la emisión de un nuevo acto administrativo, en tanto aquel habría perdido efectividad y ejecutoriedad, según lo dispuesto en el artículo 204.1.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GIULIANO CESARE GALLO REVOREDO para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2177129-7 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2023-JUS Lima, 11 de mayo de 2023VISTO; el Informe Nº 034-2023/COE-TPC, del 13 de marzo de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana WILSON REINALDO BELTRÁN TRUJILLO formulada por el Décimo Quinto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de hurto agravado, en agravio de Carlos Alberto Cárdenas Gómez; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;