TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / Que, con Informe N° 00475-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los subnumerales 6.2.6, 7.3.1 y 8.1.7 del documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y modi fi cado por la Resolución Viceministerial N° 151-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor: “6.2 IDENTIFICACIÓN, PREPUBLICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE PLAZAS VACANTES (…)6.2.6 Para el caso de las plazas vacantes del nivel secundaria de Educación Básica Regular (EBR) y ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa (EBA), las plazas a publicar deben corresponder a una sola área curricular o campo de conocimiento del plan de estudios, respectivamente, o en caso la plaza se encuentre compuesta por más de un área curricular debe cumplir las siguientes condiciones: - La plaza vacante debe contar con un área curricular o campo de conocimiento cuya carga horaria sea de veinte (20) horas pedagógicas a más, y - Las demás áreas curriculares o campos de conocimiento sean a fi nes, para completar la jornada laboral del profesor. La veri fi cación de lo señalado se realiza en la carga horaria de la plaza registrada en el sistema Nexus. Únicamente las plazas de las áreas de Ciencias Sociales; y Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, al ser áreas curriculares a fi nes en EBR, se pueden acumular hasta completar veinte (20) horas pedagógicas o más, correspondiendo la identi fi cación de la denominación del área curricular a la que cuente con la mayor carga horaria.” (…)“7.3 REASIGNACIÓN POR INTERÉS PERSONAL Y UNIDAD FAMILIAR (…)7.3.1 POSTULANTESLos profesores, a petición de parte, pueden presentar su solicitud en una (1) o más DRE o UGEL de destino, según corresponda; se realiza previa cali fi cación de los criterios que establece el presente documento normativo, y en estricto orden de mérito. Los profesores designados en el área de Gestión Institucional no pueden reasignarse en el último año de su periodo de designación y de sus periodos de rati fi cación. El postulante debe señalar la causal y etapa a la que está solicitando participar. La adjudicación por reasignación solo procede en una plaza vacante; en caso el postulante haya presentado su solicitud en dos (2) o más DRE o UGEL, se considera válida la primera adjudicación que se realiza.” (…)“8.1 ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA (…)8.1.7 El profesor que cuente con acta de adjudicación y/o resolución de reasignación puede renunciar como máximo hasta treinta (30) días hábiles antes de la entrada en vigencia de la reasignación por las causales de interés personal o unidad familiar, y para las causales por razones de salud o de situaciones de emergencia la renuncia se puede presentar hasta antes de la noti fi cación de la resolución que aprueba su reasignación; para lo cual debe presentar su solicitud ante la DRE o UGEL de destino, según corresponda. Cuando el profesor renunciante retorna a su plaza de origen y esta se encuentra cubierta por otro profesor reasignado, aquel debe ser ubicado en una plaza orgánica vacante de una institución educativa de la jurisdicción de la DRE o UGEL de origen. La renuncia debe ser aceptada en caso corresponda a través de un acto resolutivo noti fi cado al administrado, el cual debe ser emitido por la o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces de la DRE o UGEL en el plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la presentación de la misma. Asimismo, el citado acto resolutivo debe ser notifi cado a la UGEL de origen a fi n de que se implemente lo señalado en el párrafo precedente.” Artículo 2.- Incorporar los subnumerales 13.32 y 13.33 al documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y modi fi cado por la Resolución Viceministerial N° 151-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor: “13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) 13.32 En el marco de los artículos 6 y 19 del Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas Militares del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-ED, las IIEE públicas gestionadas por el Ejército del Perú, no se encuentran dentro de los alcances del subnumeral 13.7 del presente documento normativo. El colegio militar que constituye unidad ejecutora emite el acto resolutivo de reasignación docente, previo informe del comité de reasignación de la UGEL a cargo del proceso. 13.33 El personal directivo de institución educativa que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modi fi cado por la Ley N° 31695, se le amplió su designación en el cargo a partir del 01 de marzo del 2023, no participa del proceso de reasignación 2023”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM PONCE VERTÍZ Viceministra de Gestión Pedagógica 2176815-1