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20 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, CEPLAN) como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, establece que los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales (en adelante, PEI), para su implementación en los Planes Operativos Institucionales - POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM y otros tipos de planes; Que, con O fi cio Múltiple N° D000001-2023-CEPLAN- PCD, de fecha 02 de febrero de 2023, el CEPLAN comunicó que ha visto por conveniente permitir la ampliación del periodo de vigencia de los PEI que están próximos a vencerse. Además, precisó que solo los pliegos que cuenten con un PEI con la estructura establecida en la “Guía de Planeamiento Institucional” aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias (en adelante, “Guía de Planeamiento Institucional”), pueden ampliar su temporalidad, en caso su horizonte fi nal sea al año 2025; Que, en el marco de lo establecido en la “Guía de Planeamiento Institucional”, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, solicitó al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN emitir opinión técnica sobre el proyecto del Plan Estratégico Institucional 2020-2026 ampliado del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante el O fi cio Nº D000322-2023-CEPLAN- DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remitió el Informe Técnico N° D000117-2023-CEPLAN-DNCPPEI, en el cual concluye que se veri fi ca y valida el proyecto del Plan Estratégico Institucional 2020-2026 ampliado del Ministerio de Energía y Minas, toda vez que cumple con lo establecido en la “Guía de Planeamiento Institucional”, por lo que recomienda su aprobación; Que, con Informe N° 140-2023-MINEM-OGPP- OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta y propone el proyecto del Plan Estratégico Institucional – PEI 2020-2026 ampliado del Ministerio de Energía y Minas, señalando que el mismo se elaboró de acuerdo a las pautas metodológicas establecidas en la “Guía para el Planeamiento Institucional”, asimismo menciona que dicho proyecto fue validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Energía y Minas mediante Acta N° 01-2023 de fecha 4 de abril de 2023, por lo que se solicita su aprobación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, a través del Informe N° 517-2023-MINEM/OGAJ, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto del Plan Estratégico Institucional - PEI 2020-2026 ampliado del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; Que, el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece que el Ministro de Energía y Minas, tiene como funciones, entre otras, expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector Energía y Minas; Con los vistos del Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; la “Guía para el Planeamiento Institucional” aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional - PEI 2020-2026 ampliado del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico Institucional - PEI 2020-2026 ampliado del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, así como también se registre en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2177050-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2023-JUS Lima, 11 de mayo de 2023 VISTO; el Informe Nº 033-2023/COE-TPC, del 13 de marzo de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS MANUEL JUNIOR FALCONI VILLANUEVA formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de banda criminal, en agravio del Estado peruano; y fraude informático, en agravio de la Empresa “Argo Fergi” S.A.C; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;