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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2023 (12/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran de interés del Sector Agrario y de Riego la realización de la “VII Feria Internacional de Cafés Especiales – FICAFÉ PUNO 2023”, en la ciudad de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0150-2023-MIDAGRI Lima, 11 de mayo de 2023VISTOS:Los O fi cios Nºs. 0204 y 0205-2023-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología que adjuntan los Informes Técnicos N°s. 003 y 005-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-AOLS; y, el Informe N° 0501-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, en adelante el TI de la LOF establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; Que, asimismo, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología tiene, entre otras, la función de “Proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la o fi cialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados”, de conformidad con el literal e) del artículo 90 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, referido en el considerando precedente; Que, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG establece las normas que regulan las acciones de organización, autorización, funcionamiento y desarrollo de las ferias y eventos agropecuarios que se lleven a cabo en el territorio nacional; Que, dentro de los alcances de la normatividad mencionada y Lineamientos de Política, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través de sus órganos competentes viene promoviendo la libre participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria, a través de las Ferias y Eventos Agropecuarios, habiendo aprobado el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2023, mediante la Resolución Ministerial Nº 0033-2023-MIDAGRI; Que, con O fi cio N° 035-2023-GR-PUNO/GR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Puno mani fi esta que en la VI Feria Internacional de Cafés Especiales – FICAFÉ VRAEM Ayacucho 2022, se determinó que la Región Puno cumple con todos los requisitos para llevar adelante la realización de la “VII Feria Internacional de Cafés Especiales – FICAFÉ PUNO 2023”, por lo que solicita que mediante Resolución Ministerial se declare de interés del Sector Agrario y de Riego la realización de dicho evento, por su importancia y trascendencia internacional; asimismo, acompaña la Resolución Ejecutiva Regional N° 312-2022-GR-GR-PUNO, de fecha 04 de julio de 2022, con la cual se conformó el Comité Organizador de FICAFÉ PUNO 2023; Que, al respecto, mediante los O fi cios Nºs. 0204 y 0205-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, a los que se adjunta los Informes Técnicos N°s 003 y 005-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-AOLS, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, señala que se encuentra vigente la Ley N° 30658, Ley que declara de interés nacional la Feria Internacional de Cafés Especiales del Perú (FICAFÉ); Que, sin embargo, y atendiendo al carácter general de la citada Ley, resulta pertinente atender la solicitud del Gobernador Regional del Gobierno Regional Puno y declarar de interés del Sector Agrario y de Riego, la realización de la “VII Feria Internacional de Cafés Especiales – FICAFE PUNO 2023”, mediante resolución ministerial, por su importancia y trascendencia internacional; Que, de otro lado, y con relación a la solicitud del Director Regional de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional Puno, contenida en el O fi cio N° 075-2023-GR- PUNO-DRA-P/DCA, sobre calendarización de la Feria Internacional del CAFÉ – FICAFE – 2023, a desarrollarse en la Región Puno, los días 3 y 6 de noviembre del año en curso, cabe mencionar que como se in fi ere de los Informes Técnicos mencionados precedentemente, la referida Feria fue consignada con el numeral 102: Feria Internacional del Café - FICAFE, a realizarse en la ciudad de Huamanga, Ayacucho, a partir del 25 de octubre de 2023, por tres días consecutivos, reproduciéndose el dato del año 2022, en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios año 2023, contenido en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 0033-2023-MIDAGRI; por lo que, lo que corresponde es la recti fi cación de o fi cio del citado Calendario; Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y que, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, es preciso dejar establecido que la recti fi cación del lugar y fecha de realización de la Feria Internacional del Café – FICAFÉ, no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido del acto recti fi cado; por lo tanto, se entiende que la voluntad inicial de la Administración permanece incólume; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0501-2023-MIDGRI-SG/OGAJ, opina que corresponde la emisión del acto resolutivo que declare de interés del Sector Agrario y de Riego la “VII Feria Internacional de Cafés Especiales – FICAFE PUNO 2023” y recti fi que el error material detectado y; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Secretario General, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar de interés del Sector Agrario y de Riego la realización de la “VII Feria Internacional de Cafés Especiales – FICAFÉ PUNO 2023”, en la ciudad de Puno del 3 al 6 de noviembre de 2023. Artículo 2.- Recti fi car el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2023, contenido en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 0033-2023-MIDAGRI, de fecha 27 de enero de 2023, en el extremo referido al lugar y fecha a realizarse la Feria Internacional de Cafés Especiales - FICAFÉ”, conforme se detalla a continuación: