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19 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / Que, asimismo, se establece que la transferencia fi nanciera mencionada en el párrafo anterior será destinada a la Dirección Regional de Energía y Minas de la GORE Cusco, o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para llevar a cabo las actividades y/o acciones establecidas en el referido Plan de Trabajo; Que, el numeral 8.2 de la cláusula octava del referido Convenio, señala que la transferencia fi nanciera se efectuará en el primer semestre del 2023 por el 100% del monto, previa presentación del Plan de Trabajo para el periodo 2023. Asimismo, establece que esta transferencia estará condicionada a la presentación del informe de cierre de la transferencia realizada en el periodo 2022; Que, además, conforme a lo señalado en el numeral 10.1 de la cláusula décima del citado Convenio, se señala que la GORE Cusco debe presentar de manera trimestral y a través de su Dirección Regional de Energía y Minas o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, los informes de los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos por el MINEM; Que, la Dirección General de Formalización Minera, a través del Informe N° 0484-2023-MINEM/DGFM, precisa que la GORE Cusco, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas presentó el Plan de Trabajo para el año 2023, que contempla actividades, acciones y adquisiciones de bienes y servicios y equipamiento informático, relacionados con el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral que se vienen desarrollando durante el primer trimestre del año 2023, asimismo, remitió el informe de cierre de la transferencia realizada en el año 2022; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 060-2023/MINEM-OGPP-OPRE, emite opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los que se encuentra la GORE Cusco, en el marco del acápite ii) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; asimismo, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2023-00128-003, con cargo a la Meta N° 0010 y SIAF Nº 0000000129, por el monto de hasta S/ 7 500 000,00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración mediante el Informe N° 134-2023-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros hasta el monto de S/ 338 564,00 (Trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y cuenta con los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera a favor de la GORE Cusco, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 513-2023-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado Gobierno Regional; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31638, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 338 564,00 (Trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Cusco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 338 564,00 (Trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Cusco, para ser destinada exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 318 564,00 Gastos de Capital: (En Soles)2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.2.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 20 000,00 TOTAL EGRESOS S/ 338 564,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)Pliego 446 : Gobierno Regional de Cusco 338 564,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central – Región CuscoUnidad Ejecutora SIAF : N° 0789 Programa Presupuestal : Nº 0126 Formalización minera de la pequeña minería y minería artesanal Producto : Nº 3000658 Mineros FormalizadosActividad : Nº 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : N° 20527147612 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cusco, correspondiente al año 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energia y Minas 2177048-1 Aprueban el Plan Estratégico Institucional - PEI 2020-2026 ampliado del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2023-MINEM/DM Lima, 11 de mayo de 2023 VISTOS: El Informe N° 140-2023-MINEM-OGPP- OPPIC, de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 517-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el