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3 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1556 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley N° 31696, el Congreso de la Republica delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal k) del numeral 2.2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de modi fi car la Ley 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, a fi n de regular el tratamiento y preservación de documentación digital; Que, resulta necesario realizar modi fi caciones a la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, con el objeto de fortalecer las medidas dirigidas a proteger y conservar los documentos de archivo que potencialmente formarán parte del Patrimonio Cultural de la Nación, lo que permitirá conservar la memoria del país; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal k) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 25323, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo tiene por objeto modi fi car la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, a fi n de incorporar disposiciones relacionadas con la gestión, tratamiento y preservación digital de los documentos de archivo. Artículo 2.- Incorporación del literal f) al artículo 2 de la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos Incorporar el literal f) en el artículo 2 de la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, el cual, queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Son funciones del Sistema Nacional de Archivos, los siguientes: (…) f) Regular y garantizar la gestión, tratamiento y preservación de los documentos de archivo en un entorno digital”. Artículo 3.- Incorporación del artículo 9 a la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos Incorporar el artículo 9 a la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, el cual, queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 9.- Los integrantes del Sistema Nacional de Archivos usan e implementan, de manera segura y con fi able, tecnologías digitales para la gestión y preservación de sus documentos de archivo en un entorno digital, considerando la autenticidad, seguridad, integridad, interoperabilidad, fi abilidad, disponibilidad y usabilidad, siendo parte de la gestión archivística digital y la adecuada preservación digital de dichos documentos de archivo de acuerdo a su ciclo vital. En la implementación de tecnologías digitales, las entidades priorizan la transformación digital de los servicios, procesos, procedimientos y fl ujos de trabajo a través de una gestión documental digital integral, conforme la regulación vigente en materia de gobierno y transformación digital. Los Archivos Regionales y el Sistema Institucional de Archivos de las entidades públicas adoptan tecnologías digitales de manera progresiva”. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Articulación con el Sistema Nacional de Transformación Digital El Archivo General de la Nación coordina con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, las acciones vinculadas con la digitalización de la gestión archivística con la fi nalidad de preservar la seguridad digital de los documentos de archivo, promover su integración con la arquitectura digital del Estado y fortalecer la con fi anza digital en los ciudadanos. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación del Reglamento de la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia del presente Decreto Legislativo, adecúa el Reglamento de la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-92-JUS, a lo dispuesto en la presente norma. Segunda.- Implementación progresiva de la presente norma La implementación de lo dispuesto en la presente norma es progresiva en función del grado de desarrollo y uso de tecnologías digitales para la gestión archivística digital en las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Archivos. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2177971-1