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16 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / a los componentes de recolección, procesamiento y visualización, así como determinar las responsabilidades, atribuciones y acciones de los actores involucrados y otros aspectos asociados; Que, el artículo 2 de la citada Resolución dispone que el Comité, señalado en el numeral 5.6 de la norma técnica denominada “Norma Técnica que regula el funcionamiento del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva (SIIESTP)”, debe conformarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial N° 174-2023-MINEDU, esto es a partir del 28 de marzo de 2023; Que, con Informe N° 00050-2023-MINEDU/SPE- OSEE-UE, la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica expone y sustenta la necesidad de crear, mediante Resolución Ministerial, el Comité encargado de la implementación del SIIESTP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 174-2023-MINEDU, así como aprobar otras disposiciones necesarias para el funcionamiento del referido Comité (en adelante, la propuesta); Que, mediante Informe N° 00090-2023-MINEDU/SPE- OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto concluye que el Informe N° 00050-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE cumple con la estructura prevista en la Directiva “Elaboración, Aprobación y Tramitación de actos Resolutivos y Documentos Normativos del Ministerio de Educación”, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 101-2022-MINEDU, por lo que emite opinión favorable a la propuesta para su conformación; Que, mediante el Informe N° 00686-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto concluye que es técnicamente viable la propuesta por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su aprobación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. Ministerio de Educación; Que, a través del Informe Nº 00522-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM; la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVEArtículo 1.- Creación y objeto Crear el Comité para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva – SIIESTP, con el objeto de tomar decisiones conducentes a garantizar las condiciones necesarias para la implementación del SIIESTP. Artículo 2.- Conformación El Comité está conformado por los siguientes miembros: a) Jefe/a de la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, quien presidirá el Comité. b) Jefe/a de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Educación, quien cumplirá la función de Secretaría Técnica. c) Secretario/a de Plani fi cación Estratégica. d) Director/a de la Dirección General de Educación Superior Universitaria. e) Director/a de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística. f) Director/a de la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente. g) Jefe/a de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica del Ministerio de Educación. h) Jefe/a de la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto. i) El/La Superintendente/a de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. j) Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo k) Presidente/a del Consejo Directivo Ad-Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa. Artículo 3.- Designación de representantes alternos Los titulares de los órganos y organismos que conforman el Comité designan a un (1) representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Comité está a cargo de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Educación. Tiene como principal función brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Comité. Asimismo, es la responsable de convocar, por encargo de la Presidencia, a las sesiones ordinarias o extraordinarias mediante comunicaciones virtuales y/o escritas adjuntando la agenda del orden del día, de llevar el registro de los acuerdos del Comité y custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 5.- Funciones El Comité tiene las siguientes funciones: a) Evaluar las alternativas y/o estrategias de solución que permitan atender de manera oportuna los requerimientos y problemáticas identi fi cadas sobre la implementación del SIIESTP. b) Tomar decisiones para la atención oportuna de las situaciones que se presenten para la implementación y/o mejora continua del SIIESTP. c) Promover y gestionar la implementación de acciones para el adecuado funcionamiento del SIIESTP, en coordinación con las áreas competentes. d) Informar periódicamente al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación sobre las decisiones adoptadas. e) Otras que la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación, en su calidad de administrador del SIIESTP, proponga y cuente con la aprobación de los demás miembros del Comité. Artículo 6.- Instalación del Comité El Comité se instala dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Plazo de vigencia El Comité creado mediante el artículo 1 de la presente Resolución se disolverá automáticamente cuando se culmine con la implementación del SIIESTP y entre en funcionamiento. Artículo 8.- Financiamiento Las actividades y funciones del Comité señaladas en el artículo 5 de la presente Resolución no demandan recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, ni al Tesoro Público, dado que su implementación se fi nancia con cargo a los recursos de cada una de las entidades involucradas. Artículo 9.- De la participación de otros órganos y unidades Cuando resulte necesario, el Comité puede, previo acuerdo, invitar a participar a otros órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación o de las entidades adscritas, a fi n de que coadyuven al cumplimiento de la