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9 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / actividades del Sector Cultura a la ciudadanía, a través del uso de espacios públicos priorizando llegar a ciudadanos y ciudadanas de zonas con alto índice de criminalidad, promoviendo la reducción de la inseguridad en espacios vulnerables, para lo cual, articulan y establecen alianzas con los gobiernos regionales, gobiernos locales, polos culturales, representantes de los pueblos indígenas u originarios, del pueblo afroperuano y otros grupos étnicos, asociaciones culturales, entidades académicas en las regiones y, organizaciones privadas; Que, a través del Memorando Nº 000152-2023-DGCI/ MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, emite opinión favorable a la creación de “ItinerARTE”; Que, asimismo, con el Memorando Nº 000473- 2023-OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000119-2023-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable a la creación de “ItinerARTE”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Crear “ItinerARTE” como mecanismo que acerca los servicios y actividades del Sector Cultura a la ciudadanía, con pertinencia cultural, a través del uso de espacios públicos priorizando llegar a ciudadanos y ciudadanas de zonas con alto índice de criminalidad, promoviendo la reducción de la inseguridad en espacios vulnerables y, como componente del Plan “RescatARTE”, de conformidad con lo previsto en el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas. Artículo 2.- La implementación de “ItinerARTE” en las modalidades presencial y virtual está a cargo de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, en coordinación con la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y Viceministerio de Interculturalidad, respectivamente. Artículo 3.- El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales aprueba las normas complementarias, en coordinación con las áreas competentes correspondientes, a efecto de priorizar los servicios y actividades de “ItinerARTE”. Artículo 4.- La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, articulan y establecen alianzas con los gobiernos regionales, gobiernos locales, representantes de los pueblos indígenas u originarios, del pueblo afroperuano y otros grupos étnicos, asociaciones culturales, entidades académicas en las regiones y, organizaciones privadas; para el cumplimiento de lo previsto en la presente resolución ministerial. Artículo 5.- La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial, no irroga gasto adicional al pliego presupuestal del Ministerio de Cultura. Artículo 6.- La presente resolución ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2177613-1DEFENSA Autorizan ampliación de permanencia de personal militar del Ejército del Perú en EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00423-2023-DE Lima, 13 de mayo del 2023VISTOS: Los O fi cios Nº 061 SCGE/N-04 y Nº 082 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el O fi cio Nº 01250 AA-9.c/COSALE/15.00 de la Jefatura del Estado Mayor del Comando de Salud del Ejército – COSALE; y, el Informe Legal N° 00660-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1687-2022- DE, se autorizó la ampliación de permanencia con e fi cacia anticipada del 27 de noviembre de 2022 al 7 de enero 2023, por tratamiento médico altamente especializado, del Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA y su acompañante el Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, en la ciudad de Baltimore, Estado Maryland, Estados Unidos de América; teniendo presente que, a través de Resolución Ministerial Nº 0595-2022-DE, modi fi cada por Resolución de Comandancia General del Ejército Nº 531-2022-DE-EP/COSALE; Que, por medio del Fax Nº 001 AGREMIL/EEUU/ PERS, el Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América comunica al Comando de Salud del Ejército del Perú – COSALE, entre otros, que de acuerdo al plan de tratamiento médico del Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA, el cual está a cargo de la doctora MARLIS GONZALES FERNANDEZ del Hospital Johns Hopkins, se reitera la ampliación de permanencia del mencionado paciente hasta el 25 de febrero de 2023; Que, con Hoja de Recomendación Nº 001/COSALE/ DGCySS, elaborada por el Comandante General del Comando de Salud del Ejército del Perú - COSALE y aprobada por la Comandancia General del Ejército del Perú, se autorizó la ampliación de permanencia en el exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA y su acompañante el Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, a fi n de completar su etapa de rehabilitación en el Hospital Johns Hopkins; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 001 COSALE/DGCSS/AA-9, suscrito por el Jefe del Departamento de Gestión de la Calidad y Servicios de Salud del Comando de Salud del Ejército del Perú - COSALE, atendiendo a lo manifestado en los documentos médico legales del Hospital Johns Hopkins, se recomendó que el Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA, continúe su tratamiento médico altamente especializado y complete su etapa de rehabilitación de acuerdo a lo programado por el citado Hospital, ubicado en la ciudad de Baltimore, Estado Maryland, Estados Unidos de América; Que, a través del Dictamen Legal N° 730-2023/ OAJE, la Jefatura de la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército del Perú opina que es viable la autorización de la presente ampliación de permanencia en el exterior, con efi cacia anticipada, por tratamiento médico altamente especializado, del Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA y su acompañante el Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, al Hospital Johns Hopkins, ubicado en la