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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2023 (16/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / AMBIENTE Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Pabellón Perú COP28” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2023-MINAM Lima, 12 de mayo de 2023VISTOS; el Informe N° 00174-2023-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Informe N° 00136-2023-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Memorando N° 00386-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00023-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; los Memorandos N° 00453-2023-MINAM/SG/OGPP y N° 00453-2023-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00333-2023-MINAM/SG/OGAJ y el Informe N° 00300-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM), que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185 se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la misma que fue adoptada en Nueva York el 09 de mayo de 1992, y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; Que, con la adhesión del Perú a la CMNUCC, nuestro país se compromete en contribuir con el objetivo de la mencionada Convención, el cual fue ratifi cado con la suscripción del Acuerdo de París en 2016 y la presentación de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), la cual recoge las metas nacionales de mitigación y adaptación al 2030; Que, la Conferencia de las Partes (COP) es el órgano supremo de toma de decisiones de la CMNUCC. Todos los Estados que son Partes en la Convención están representados en la COP, en la que examinan la aplicación de la Convención y de cualquier otro instrumento jurídico que la COP adopte, y toman las decisiones necesarias para promover la aplicación efectiva de la Convención, incluidos los arreglos institucionales y administrativos; Que, con el fi n de responder e fi cazmente a los nuevos desafíos y compromisos que tiene el Estado peruano ante la CMNUCC, el 18 de abril de 2018, se promulgó la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC), la cual tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la CMNUCC, con enfoque intergeneracional; Que, asimismo, el numeral 5.1. del artículo 5 de la LMCC establece que el MINAM es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa, a nivel nacional, en dicha materia en el marco de sus competencias; Que, de acuerdo con el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINAM, aprobado mediante Resolución Ministerial N°108-2023-MINAM, el MINAM es punto focal nacional del Perú ante la CMNUCC, a través de la representación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y, asimismo, su artículo 67 establece que la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación (DGCCD) tiene, entre sus funciones, proponer la posición nacional y conducir las negociaciones, en virtud de la CMNUCC, en los componentes de adaptación al cambio climático y mitigación de GEI; Que, en el ámbito de las negociaciones internacionales climáticas, el Perú, a través del MINAM, ha participado en las Conferencias de las Partes (COP) sobre cambio climático de la CMNUCC, desde el 2008, donde ha logrado posicionarse internacionalmente; Que, en ese marco, en el presente año, el Perú tiene como objetivo contar con un pabellón propio en la Vigésimo Octava Conferencia de las Partes de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 28), que se llevará a cabo del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2023, en Emiratos Árabes Unidos, como espacio de encuentro para dar a conocer los avances del país y concretar reuniones con otros países, empresas y otros actores en bene fi cio de la acción frente al cambio climático; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, por otro lado, el artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010- 2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta; Que, en el marco de lo previsto en el artículo 66 del ROF del MINAM, mediante Informe N° 00136-2023-MINAM/VMDERN/DGCCD de fecha 05 de abril de 2023, la DGCCD hace suyo el Informe N° 00174-2023-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI que propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Pabellón Perú COP28”, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el propósito de identi fi car y gestionar el acceso al fi nanciamiento,