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10 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / ciudad de Baltimore, Estado Maryland, Estados Unidos de América, por encontrarse enmarcado en la normativa sobre la materia; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos suscrita por el Comandante General del Comando de Salud del Ejército del Perú – COSALE, complementado por el Ofi cio Nº 01250 AA-9.c/COSALE/15.00 de la Jefatura del Estado Mayor de dicho Comando, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de retorno y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; para lo cual, se cuenta con las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000348 y Nº 0000001618 emitidas por el Jefe de la O fi cina de Presupuesto del Ejército del Perú, que garantizan el fi nanciamiento de la presente ampliación de permanencia; Que, con O fi cio Nº 061 SCGE/N-04, precisada con el O fi cio Nº 082 SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicitó autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA y su acompañante el Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, en la ciudad de Baltimore, Estado Maryland, Estados Unidos de América, con e fi cacia anticipada del 8 de enero al 25 febrero de 2023, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, mediante el Informe Legal N° 00660-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial la ampliación de permanencia en el exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA y su acompañante el Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, en la ciudad de Baltimore, Estado Maryland, Estados Unidos de América, con efi cacia anticipada del 8 de enero al 25 febrero de 2023; Con el visado del Comandante General del Ejército del Perú, y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia con e fi cacia anticipada del 8 de enero al 25 febrero de 2023, por tratamiento médico altamente especializado, del Técnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA, identi fi cado con DNI 45573988 y su acompañante el Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, identi fi cado con DNI 19254607, en la ciudad de Baltimore, Estado Maryland, Estados Unidos de América. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: PacienteTécnico de Tercera EP Mijhail Ambrosio CASTRO GARCÍA US$ 5,091.13/31 x 24 días (8 al 31 enero 23) US$ 3,941.52 US$ 5,091.13/28 x 25 días (1al 25 febrero 23) US$ 4,545.65 Acompañante Técnico de Primera EP Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE US$ 5,091.13/31 x 24 días (8 al 31 enero 23) US$ 4,545.65 Pasajes Aéreos Internacionales: Washington – Lima (2 personas) US$ 1,800.00 Total a pagar: US$ 18,774.34 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se realiza por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dio derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2177622-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 091-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA