TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / Con el visado del Gerente General, de la Directora (e) de la O fi cina de Recursos Humanos y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología- SENAMHI y su modi fi catoria Ley N° 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la señora Lissbet Bertha Jesús Matallana Moreno en el puesto de Directora de la O fi cina de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, siendo su último día de labores el 21 de mayo de 2023, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 22 de mayo de 2023, al señor ÁLVARO ENRIQUE GARCÍA MANRIQUE en el puesto de Director de la O fi cina de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los profesionales antes citados a través de la O fi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseGUILLERMO ANTONIO BAIGORRIA PAZ Presidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI 2177901-1 CUL TURA Crean “ItinerARTE” como mecanismo que acerca los servicios y actividades del Sector Cultura a la ciudadanía RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000182-2023-MC San Borja, 11 de mayo del 2023VISTOS; el Proveído N° 003695-2023-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000170-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; Memorando Nº 000152-2023-DGCI/MC la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando N° 000473-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000119-2023-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización; el Informe Nº 000696-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado es el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el artículo 5 de la norma citada dispone que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y fi scalizar las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, los literales c) y e) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, señalan que el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, el fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fi nes, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fi nes del sector; y, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía, y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, conforme a lo señalado, el Objetivo Prioritario 2 (OP2) indica que se debe de “Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales”, y asimismo, el Lineamiento 2.2 del Objetivo Prioritario 2 (OP2) de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, establece que el Ministerio de Cultura debe “Fortalecer las capacidades de los ciudadanos y ciudadanas para el desarrollo de su creatividad y de manifestaciones culturales cotidianas”; Que, mediante el artículo 33 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 12 626 000,00 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Cultura, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para excepcionalmente fi nanciar intervenciones que contribuyan a la seguridad pública a través del Plan “RescatARTE”; Que, en virtud a la normativa expuesta, mediante el Informe N° 000170-2023-DGIA/MC , la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la creación de “ItinerARTE” como mecanismo que acerca los servicios y