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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2023 (16/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / recursos y materiales necesarios que implica contar con un Pabellón propio en la COP28, con el fi n de fortalecer y posicionar al país en las negociaciones multilaterales que se llevarán a cabo en la COP28; Que, a través del Informe N° 00453-2023-MINAM/ SG/OGPP 20 de abril de 2023, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable a la citada propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial, en atención al Informe N° 00023-2023-MINAM/SG/ OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, en el que considera viable continuar con el trámite de aprobación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal el cual ha sido propuesto por la DGCCD, en el marco de sus funciones establecidas en el ROF del MINAM; Que, con el Memorando N° 00333-2023-MINAM/SG/ OGAJ de fecha 24 de abril de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica sugiere adecuar las funciones y organización del Grupo de Trabajo propuesto acorde a las funciones de las unidades orgánicas establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente (MINAM), aprobado con Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, precisándose que: “en el caso del artículo 4 del proyecto de RM, sobre funciones del Grupo de Trabajo, se sugiere incluir una función especí fi ca para el componente de educación y participación en los eventos de la COP28; igualmente, en el caso del artículo 5 sobre organización del Grupo de Trabajo, se sugiere retirar el cuadro de responsabilidades y participación; y en caso de persistir, se sugiere asignar las responsabilidades acorde a las funciones de las áreas en concordancia con las funciones propuestas para el Grupo de Trabajo en el artículo 4” ; Que, mediante Memorando N° 00136-2023-MINAM/ VMDERN/DGCCD de fecha 04 de mayo de 2023, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación solicitó a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la validación de su opinión técnica favorable, teniéndose en cuenta la versión actualizada de propuesta de Resolución Ministerial que acoge las sugerencias brindadas por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, consecuentemente, con el Memorando N° 00453-2023-MINAM/SG/OGPP de fecha 05 de mayo de 2023, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto comunicó la rati fi cación a su opinión técnica favorable, señalando que: “esta O fi cina, luego de las coordinaciones con la DGCCD, otorga conformidad a la propuesta de funciones del referido grupo, el cual se enmarca en la normativa vigente. Por lo que nos rati fi camos en nuestra opinión emitida en el Informe N° 00023-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM, en el que consideramos viable continuar con el trámite de aprobación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, denominado “Pabellón Perú COP28” ; Que, conforme a los actuados, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 00300-2023-MINAM/SG/OGAJ concluyó que: “se acredita el cumplimiento de la formalidad normativa y el sustento técnico correspondiente, por lo que esta O fi cina General de Asesoría Jurídica es de la opinión que resulta legalmente viable la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Pabellón Perú COP28”, de acuerdo a lo establecido en la normativa sobre modernización de la gestión pública vigente y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM” ; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM;SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Pabellón Perú COP28”, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto identi fi car y gestionar el acceso al fi nanciamiento, recursos, materiales y logística requeridos para contar con un Pabellón propio en la Vigésimo Octava Conferencia de las Partes de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 28), así como, organizar y brindar soporte temático, logístico y comunicacional para la preparación del Pabellón Perú previo a la COP 28; con el fi n de fortalecer y posicionar al país en las negociaciones multilaterales que se llevarán a cabo en dicho evento. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:- Un/Una representante del Despacho Ministerial, quien lo preside - Un/Una representante de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, quien ejerce la Secretaría Técnica. - Un/Una representante de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental. - Un/Una representante de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales. - Un/Una representante de la O fi cina General de Administración. - Un/Una representante de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional. 3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. La participación de cada representante es Ad Honorem. 3.3, El Grupo de Trabajo puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del MINAM, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como, otros actores especializados, vinculados a la temática y propósito del Grupo de Trabajo, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo para el cumplimiento de su objeto, ejerce las siguientes funciones, de acuerdo a sus competencias: a) Identi fi car y gestionar el acceso al fi nanciamiento para la puesta en marcha del Pabellón Perú para la COP28, proveniente, principalmente, de la cooperación internacional. b) Elaborar la Agenda para el Pabellón Perú en la COP28, en torno a seis ejes temáticos: 1. Montañas y agua; 2. Bosques; 3. Transición energética; 4. Océanos; 5. Ciudades sostenibles; y 6. Economía circular, que comprende la organización de los más de 50 eventos que se realizarán durante la COP28. c) Elaborar el diseño de la estrategia de comunicaciones de la participación del Perú en la COP28. d) Promover y convocar la participación de un equipo de voluntarios que apoyen la preparación del Pabellón Perú en la COP28. e) Otros que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 5. Organización del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, se organiza en base a las siguientes materias: