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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2023 (16/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto de los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2177971-2 Aprueban el Reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenidas en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura DECRETO SUPREMO N° 092-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, se establecieron diversos bene fi cios tributarios con el objeto de fortalecer el desarrollo de la acuicultura sostenible en el país y promover las sinergias entre las empresas acuícolas a nivel nacional; Que, de acuerdo con el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, el Poder Ejecutivo elabora y publica el reglamento de la Ley en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31666; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenidas en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura Aprobar el Reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenidas en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, que consta de tres (3) Títulos, nueve (9) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS AL IMPUESTO A LA RENTA Y RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CONTENIDAS EN LA LEY N° 31666, LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para la aplicación de los bene fi cios tributarios vinculados al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenidos en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer los alcances, conceptos y contenidos especí fi cos para coadyuvar a la correcta aplicación de los bene fi cios tributarios vinculados al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas contenidos en la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura. Artículo 3.- De fi niciones Para los fi nes del presente reglamento, se entiende por: a) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. b) Derecho administrativo: Al acto administrativo de fecha cierta y vigente emitido por la autoridad competente, que brinda acceso formal a la actividad acuícola mediante autorizaciones o concesiones. c) Habilitación sanitaria: Al documento habilitante emitido por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), de acuerdo al procedimiento administrativo contemplado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) mediante el cual se emite, renueva o amplía el protocolo técnico para la habilitación sanitaria de áreas de producción de moluscos bivalvos, centros de cultivo acuícola, centros de producción de semillas y otros.