Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2023 (19/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 13-2023, de fecha 16 de mayo de 2023. SE RESUELVEArtículo 1.- Modi fi car el Procedimiento Técnico del COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-46) aprobado con Resolución N° 190-2017-OS/CD y modi fi cado con Resolución N° 092-2019-OS/CD, conforme a lo consignado en el Anexo 1. Artículo 2.- Modi fi car el Procedimiento Técnico del COES N° 47 “Valorizaciones Diarias en el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-47) aprobado con Resolución N° 202-2017-OS/CD, conforme a lo consignado en el Anexo 2. Artículo 3.- Modi fi car el Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES aprobado con Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, conforme a lo consignado en el Anexo 3. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 340-2023-GRT y el Informe Legal N° 341-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo Anexo 1 Modi fi caciones del Procedimiento Técnico N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-46) aprobado mediante Resolución N° 190-2017-OS/CD y modi fi cado con Resolución N° 092-2019-OS/CD 1. Modi fi car el numeral 5.2.1 del PR-46 conforme a lo siguiente: “5.2.1 Los Participantes Distribuidores y Grandes Usuarios deberán constituir, actualizar, renovar, y reponer de manera inmediata, sin que sea necesario requerimiento por parte del COES, el Monto de las Garantías en respaldo de sus obligaciones de pago en el MME, de acuerdo con el monto calculado e informado por el COES y sus modi fi caciones. En caso un Participante Generador incurra en Incumplimiento de Pago en el MME en dos (2) meses consecutivos o alternados, dentro de un periodo de treinta y seis (36) meses, se le aplicará las mismas reglas de Garantías establecidas para los Participantes Distribuidores y Grandes Usuarios, y para lo cual se aplicará lo dispuesto en el numeral 5.2.6 del presente Procedimiento.” 2. Redistribución del numeral 5.2.5 del PR-46, conforme a lo siguiente: “5.2.5 En caso algún Participante Distribuidor o Gran Usuario que fuera exonerado de constituir Garantías debido a que cuenta con cali fi cación de riesgo A (AAA, AA o A) incumpla en un determinado mes sus obligaciones de pago en el MME, se dejará sin efecto la exoneración de constitución de Garantías y se le exigirá dicha Garantía para participar en el MME como a los demás Participantes, independientemente del nivel crediticio que ostente en adelante. Asimismo, deberá previamente acreditar haber efectuado el citado pago adeudado. 5.2.6 Al día siguiente de que el COES haya comunicado al Participante que ha quedado sin efecto la exoneración de constitución de Garantías, el Participante deberá remitir al COES la información necesaria para el cálculo de garantías señalada en el numeral 6.2 del mes en curso y de los dos meses siguientes, para fi nes de que el COES calcule el monto de Garantía, el cual deberá ser publicado en su Portal web a más tardar el decimocuarto (14º) día hábil del mes en curso; el Participante deberá haber constituido dicha Garantía a más tardar el día 25 del mes en curso. La obligación de constituir, actualizar, renovar y/o reponer Garantías, como consecuencia del incumplimiento mencionado en el párrafo anterior, se mantendrá hasta que se cumpla un periodo continuo de treinta y seis (36) meses sin que haya tenido eventos de ejecución de garantías. Transcurrido dicho periodo, se reiniciará el conteo de Incumplimientos de Pago en el MME del Participante conforme a las reglas particulares previstas en el numeral del presente Procedimiento.” 3. Incorporar el numeral 6.2.3 referido a Plazos de Entrega de Información del PR-46 conforme a lo siguiente: “6.2.3 El Participante Generador, cuyas centrales no estén modeladas en el PMPO, entregará la información de la Energía Prevista a Producir el primer día del mes de producción, hasta antes de las 18:00 h, y la información de los Consumos Previstos por sus Servicios Auxiliares el primer día del mes de consumo, hasta antes de las 18:00 h. Para los demás casos, el COES usará la información del PMPO para determinar la información de la Energía Prevista a Producir.” 4. Incorporar los numerales 6.3 y 6.3.1 al PR-46 referido a la información remitida fuera del plazo o inconsistente conforme a lo siguiente: “6.3 Información fuera de plazo o inconsistente6.3.1 En caso algún Participante no remita la información requerida para el cálculo de las Garantías dentro de los plazos establecidos en el presente procedimiento o esta información mantenga una inconsistencia no subsanada por el Participante, el COES calculará el monto de la garantía con la mejor información disponible.” 5. Modi fi cación del numeral 7.2.1.1 del PR-46 conforme a lo siguiente: “7.2.1.1 (…) E0 : Monto por energía para ingresar al MME, en S/. En caso resulte negativo este monto se considerará cero (0). (…)Cmgpi,d,b : CMg proyectado para el intervalo “i” en el día “d”, obtenido del programa de mediano plazo de operación (PMPO) en la Barra de Transferencia b, en S// kWh. En caso la Barra no esté modelada en el PMPO, se considerará el CMg de la barra eléctricamente más cercana modelada en el PMPO multiplicado por un factor nodal, que será determinado con la metodología indicada en el Anexo 2 del Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (PR-07), o el que lo reemplace. Epi,d,b : Para cada Participante es la Energía Prevista a Retirar en el Intervalo de Mercado “i” en el día “d”, en la Barra de Transferencia b, en kWh. En caso de un Participante Generador es la diferencia entre la Energía Prevista a Retirar menos el valor que surge de la diferencia de la Energía Prevista a Producir y los Consumos Previstos por sus Servicios Auxiliares, re fl ejada en la Barra de Transferencia b. (…)” 6. Modi fi cación del numeral 7.2.1.2 del PR-46 conforme a lo siguiente: “7.2.1.2 (…)VMEm : Sumatoria de las valorizaciones diarias de energía de los diez primeros días obtenidos para el mes “m”, determinado conforme al Procedimiento Técnico del COES N° 47 “Valorizaciones Diarias en el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-47). A lo anterior, se le adiciona la Valorización total de la Energía Prevista