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31 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo con la que se modifican los Procedimientos Técnicos del COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-46) y N° 47 “Valorizaciones Diarias en el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-47) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 079-2023-OS/CD Lima, 17 de mayo de 2023 CONSIDERANDOQue, en el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se estableció como una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”), el elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación; Que, en el artículo 5.1 del Reglamento del COES, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos, para lo cual según lo dispuesto en su artículo 5.2, debe contar con una guía de elaboración de procedimientos técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos a seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos, la cual fue modi fi cada posteriormente con Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, N° 210-2016-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad; y, según lo dispuesto en su artículo 7, los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, salvo situación distinta justi fi cada; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM del 28 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (“Reglamento MME”), en el cual se establecen de fi niciones, condiciones para ser Participante en el Mercado Mayorista de Electricidad (“MME”), liquidaciones en el MME y constitución de garantías de los Participantes. Este reglamento fue modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 040-2017-EM, N° 005-2018-EM y N° 017-2018-EM; Que, mediante Resolución N° 190-2017-OS/CD, publicada el 16 de setiembre de 2017, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (“PR-46”), modi fi cado mediante Resolución N° 092-2019-OS/CD, el cual se aplica para establecer la metodología para el cálculo de las Garantías que deben ser constituidas, la periodicidad de su presentación, las condiciones de su constitución y realización, los plazos de vigencia y demás obligaciones; así como, las condiciones y términos de constitución del fi deicomiso; Que, por su parte, mediante Resolución N° 202-2017- OS/CD, publicada el 28 de setiembre de 2017, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 47 “Valorizaciones Diarias en el Mercado Mayorista de Electricidad” (“PR-47”), cuyo objetivo es determinar los montos de las valorizaciones diarias de los Participantes, con el fi n de evaluar la cobertura de garantías, de acuerdo a lo previsto en el PR-46; Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001- EM/VME publicada el 31 de marzo de 2001, se aprobó el Glosario de Abreviaturas y De fi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES (“GLOSARIO”); Que, mediante Carta COES/D-600-2022 del 1 de junio de 2022, el COES remitió su propuesta de modi fi cación del PR-46, del PR-47 y del Glosario, señalando que en los últimos años, producto de la aplicación del PR-46 y PR-47, se han identi fi cado imprecisiones para el caso en que los Participantes Generadores deban constituir garantías a que se refi ere el PR-46, así como en la determinación de las valorizaciones diarias de los Participantes Generadores a que se re fi ere el PR-47; debiendo actualizar a su vez, defi niciones del Glosario; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante O fi cio N° 1199-2022-GRT del 1 de setiembre de 2022, se remitieron al COES las observaciones a la propuesta de modi fi cación del PR-46, PR-47 y Glosario, otorgándole un plazo de cuarenta (40) días hábiles para las subsanaciones a dichas observaciones. Dentro del plazo otorgado, mediante carta COES/D-953-2022 del 4 de octubre de 2022, el COES remitió a Osinergmin la respuesta de las observaciones efectuadas a los proyectos de modi fi cación del PR-46, PR-47 y Glosario; Que, con Resolución N° 245-2022-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de modi fi cación del PR-46, PR-47 y del Glosario, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía, en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, en la citada Resolución N° 245-2022-OS/CD se otorgó un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, los comentarios presentados dentro del plazo por las empresas Grenergy Perú S.A.C., Engie Energía Perú S.A., Electroperú S.A., Kallpa Generación S.A., Enel Generación Perú S.A.A., Red de Energía del Perú S.A.; así como el COES han sido analizados en el Informe Técnico N° 340-2023-GRT y en el Informe Legal N° 341-2023-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de las modi fi caciones propuestas, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 340-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 341-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales forman parte de la presente resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias;